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Un hijo logra reunir 36.000 firmas en un solo día en Change.org para evitar la separación de sus padres con Alzheimer

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MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Un hijo ha recogido más de 36.000 firmas en un solo día en la plataforma ciudadana Change.org para que se modifiquen los actuales criterios de asignación de plazas en residencias para que no separen a sus padres con Alzheimer después de 60 años casados y conviviendo juntos. A fecha de 10 de octubre, la petición ha conseguido más de 46.000 apoyos.

“Mis padres tienen 84 y 80 años y se cogen de la mano como si tuvieran 14. Cuanto más mayores, más carantoñas”. Así comienza el texto de la petición que ha iniciado Jose Hernández, el hijo de Desiderio y María Soledad.

Según explica este hijo, sus padres van a hacer 60 años de casados y aún le “emociona ver esa conexión”. Por eso, dice que se le “parte el alma” cuando piensa que “tengan que separarse justo ahora, en los últimos años de sus vidas.”

Ambos padecen Alzheimer y necesitan atención las 24 horas, y con la ayuda de su hijo no es suficiente. “Mi madre en cuestión de meses ha pasado de cocinar y valerse por sí misma a pasar la mayor parte del día inmóvil, incapaz de asearse sola, con la mirada perdida. Es muy duro verles así”.

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Por ello, ha solicitado para ambos una residencia pública en Extremadura pero ha visto que en los criterios para asignar plazas no se tiene en cuenta que sean un matrimonio. “Valoran a cada uno por separado incluso teniendo la misma enfermedad y, por ello, podrían asignarle a cada uno una residencia distinta. Separándoles en sus últimos años y después de haber pasado toda una vida juntos”, lamenta.

Para impedirlo “antes de que sea demasiado tarde”, Jose Hernández ha lanzado una recogida de firmas a través de la cual está solicitando modificar la actual normativa “para evitar que matrimonios que llevan toda la vida juntos tengan que separarse así”. Pide que al asignar residencias tengan en cuenta la convivencia de años a la hora de baremar.

Además, recuerda que eligiendo una residencia privada todo se solucionaría, pero señala el alto coste que supondría pues ambas plazas costarían cerca de 5.000 euros mensuales. “¿Quién puede gastar eso una vez al mes?”, se pregunta.

Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han precisado a Europa Press que desde el Ministerio no pueden estudiar este caso porque no tienen competencias y han puntualizado que “la posibilidad de que puedan ir a una misma residencia existe, pero depende de la comunidad autónoma”.

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En este sentido, han precisado que desde el Ministerio solo establecen legislación básica pero, “si la comunidad quiere resolver como prestación la atención residencial a una persona con grado I, lo puede hacer si su legislación lo permite”.

Las mismas fuentes se remiten al Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En concreto, citan el artículo 2 de este Real Decreto en el que se recoge el catálogo de servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia y recuerdan que en su apartado dos establece dicho catálogo para grado I no incorporando el servicio de atención residencial.

El mismo Real Decreto establece en la Disposición transitoria primera la situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial. En el mismo se regula que “hasta el 30 de junio de 2015 a las personas beneficiarias a las que se hubiera reconocido el grado I de dependencia moderada y que a fecha 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención”.

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En todo caso, recuerdan que son las CCAA las que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tienen la competencia para “planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia” y “gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia”.

En base a lo anterior, las mismas fuentes señalan que, actualmente, no cabe la posibilidad de acceder al servicio de atención residencial para nuevas incorporaciones al Sistema de personas en situación de dependencia en grado I.


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