MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
Los sesgos judiciales invisibilizan las enfermedades profesionales de las camareras de piso, según el estudio ‘Revisión jurisprudencial de dolencias y patologías de las camareras de piso’, elaborado por la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y publicado por el Instituto de las Mujeres.
El informe, basado en el análisis de casi 150 sentencias del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, señala la existencia de “contradicciones” en la aplicación de jurisprudencia y pone de manifiesto la necesidad de un enjuiciamiento con perspectiva de género.
Durante la presentación del estudio, que ha tenido lugar este viernes, la directora del Instituto de Mujeres, Isabel García ha señalado que, pese a los múltiples avances en materia de igualdad, “las mujeres ocupan casi el 80% de los empleos no cualificados del sector servicios –excluyendo transportes–, con una mayor concentración en determinadas ocupaciones especialmente feminizadas y precarizadas, como los sectores relacionados con los cuidados”.
Pese a que las camareras de piso no son contempladas en ninguna de las patologías contenidas en el RD 1299/2006, la investigación constata que este colectivo de trabajadoras está sometido a una gran carga física (movimientos repetitivos, además de la manipulación de cargas, la adopción de posturas de trabajo forzadas y la bipedestación prolongada durante la realización de tareas).
A esto se suma, según el informe, la carga mental derivada de la organización y ritmos acelerados de su trabajo y la carencia, en muchas ocasiones, de medidas preventivas laborales adecuadas.
Según ha señalado la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León Ana Castro, es un sector caracterizado “por una sobrecarga de trabajo y una producción a resultado, y que no valora una aplicación personalizada del programa preventivo ni tiene en cuenta criterios de discriminación múltiple, como la edad o el origen étnico, mucho menos el de género”.
Por ello, y si bien se constata una tendencia a su reconocimiento en la aplicación judicial del derecho, la coordinadora del estudio, Carolina Martínez Moreno, ha calificado como “urgente” una revisión del tratamiento de las enfermedades profesionales, que “aún giran en torno al trabajo masculinizado, y en el que las mujeres acaban siendo menciones casi anecdóticas, mal enfocadas y poco integrales”.
Según ha señalado la profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Carmen Grau, una de las participantes en la elaboración del estudio, el informe busca “facilitar al cuerpo legislador un documento técnico-jurídico en el que se den argumentos, avalados en el contraste de la jurisprudencia existente en la materia, para evidenciar la necesidad de actualizar el cuadro de enfermedades profesionales”.
En este sentido, el análisis señala la “contradicción interna” en el abordaje y consideración de una misma enfermedad o patología. Frente a estas discordancias, los cambios que se pretenden en ese cuadro de enfermedades profesionales buscan ofrecer más seguridad jurídica y facilitar que este funcione como mecanismo protector”, ha apuntado la catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de León, Henar Álvarez.
Entre las recomendaciones, y junto a la urgencia de una mayor y mejor prevención de los riesgos laborales, la magistrada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria Poyatos i Matas, ha destacado la necesidad de una “formación obligatoria para quienes imparten justicia y tienen la posibilidad de crear la jurisprudencia en este país, empezando por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.
Según señala el estudio, el objetivo es construir un enjuiciamiento con perspectiva de género que permita al órgano jurisdiccional identificar los sesgos del contexto normativo que ha impedido que dolencias, patologías, lesiones y trastornos asociados al trabajo que sí están tipificados e incluidos en la lista de enfermedades profesionales en relación con profesiones desarrolladas habitualmente por hombres, no tengan la misma consideración cuando se trata de trabajos feminizados como el de las camareras de pisos.
Asimismo, sugiere revisar el concepto de enfermedad profesional y actualizar el listado de las que componen el RD 1299/2006, incluyendo también la ocupación de las camareras de piso como colectivo susceptible de padecerlas para evitar así la necesidad de judicialización del proceso de reconocimiento y facilitar que puedan ser tratadas como tal a efectos médicos y administrativos.
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