MADRID, 14 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el derecho comunitario no exige un empleado que haya tenido que guardar cuarentena por una enfermedad durante sus vacaciones anuales retribuidas tenga derecho a aplazarlas.
Según informó este jueves el tribunal, la sentencia apunta que la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento y, a diferencia de una enfermedad, “un período de cuarentena no impide, en sí mismo, la consecución de estos fines”.
Por consiguiente, el empresario no está obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena, que podría impedir a su empleado disfrutar plenamente y del modo que desee de su derecho a vacaciones anuales retribuidas, según el TJUE.
La sentencia es la respuesta al caso de un trabajador de banca alemán que acordó con su empresa disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas del 3 al 11 de diciembre de 2020 y debido a un contacto con una persona que dio positivo por covid-19, la autoridad alemana competente lo puso en cuarentena durante el mismo período.
El empleado había interpuesto una demanda ante el órgano jurisdiccional laboral competente, alegando que la negativa de su empresa al aplazamiento era contraria al derecho comunitario con el argumento de que el derecho alemán obliga al empresario a aplazar los días de vacaciones concedidos únicamente cuando el trabajador puede acreditar una incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones, algo que no ha corroborado la justicia alemana ni ahora la europea.
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