MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha dado la razón a UGT en su demanda contra Serveo Servicios a Bordo y Logística, que presta por ejemplo el servicio a bordo de los trenes AVE de Renfe, respecto a la limitación que ponía a los trabajadores para pedir el permiso de cuidado de familiares.
La sentencia confirma que la empresa aplicaba de forma restrictiva el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, al pedir que acrediten no solo el parentesco, sino también la convivencia y la condición de cuidador principal para disfrutar el permiso.
El fallo establece que la única condición exigible es la relación de parentesco y la justificación del hecho causante, salvo en los casos en los que el familiar no sea cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado, donde sí se requiere convivencia.
“Desde la ampliación de estos permisos por parte del Gobierno, Serveo ha impuesto requisitos adicionales que van más allá de la ley. Una exigencia ilegítima y restrictiva que ha impedido a muchos compañeros y compañeras ejercer su derecho a cuidar de sus familiares”, ha defendido el sindicato en un comunicado.
UGT cree que este fallo “demuestra la mala fe de Serveo”, y espera que la empresa no dilate su cumplimiento recurriendo ante el Tribunal Supremo, al mismo tiempo que exige que se abonen “de inmediato” los salarios que se dejaron de percibir por este motivo.
- Te recomendamos -