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Tres magistrados opinan que el Tribunal Constitucional debería haber invalidado el aval catalán a las fianzas del ‘procés’ debido a la “invasión competencial”

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Ven “insólito” que “sea el perjudicado el que tenga que avalar precisamente al que le ha perjudicado”

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) sostienen que la mayoría del Pleno debió anular por “invasión competencial” –y no por falta de urgencia– el decreto-ley del Govern que permitió crear el Fondo Complementario de Riesgos para cubrir las fianzas exigidas por el Tribunal de Cuentas (TCu) a los líderes del ‘procés’, una situación que tachan de “insólita” porque supone “que sea el perjudicado el que tenga que avalar precisamente al que le ha perjudicado”.

Así se han pronunciado los magistrados del sector conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías en un voto particular concurrente que han emitido sobre la sentencia por la que el TC declaró inconstitucional el decreto-ley por el que se creó el mencionado Fondo Complementario de Riesgos.

Los firmantes ven insuficiente la sentencia por la que la mayoría del TC consideró que no concurrían las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la ley para legislar por esta vía. En este sentido, afean la “visión limitada de la mayoría” porque “se queda en la palmaria falta de presupuesto habilitante del decreto-ley autonómico”.

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Arnaldo, Espejel y Macías reprochan que no se analizara la “falta de competencia de la comunidad autónoma” y la “vulneración” del “ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados”, la “ejecución de las sentencias en sus propios términos” y la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas.

VEN “MUTILADA” LA FUNCIÓN DEL TC

Así las cosas, los firmantes insisten en que la mayoría del Pleno se quedó corta en su análisis y apunta que “la función depuradora del ordenamiento jurídico que cumple el Tribunal Constitucional queda mutilada si se limita, si se refugia en el ámbito de lo formal y superficial”.

Al hilo, defienden que la corte de garantías “no puede dejar de lado la función institucional que el constituyente le ha confiado y que no es otra que resolver los conflictos políticos con arreglo al método y al discurso jurídico”.

En el marco de su análisis, los tres magistrados sostienen que el decreto-ley del Govern era “igualmente inconstitucional” por su “invasión competencial” y “no solo por la falta de presupuesto habilitante exigido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para esa tipología de normas”.

Asimismo, inciden en que el decreto-ley vulnera la Constitución porque “se inmiscuye en la potestad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas para hacer ejecutar sus sentencias” al transformar el “crédito derivado de la ejecución de la fianza” en un “crédito de derecho público de cuya ejecución se encargaría la propia Generalitat y no el TCu”.

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“Semejante injerencia no estaría en ningún caso justificada porque en ningún caso está justificado que ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ya sea estatal o autonómico, puedan privar a un órgano jurisdiccional de una parte esencial de la potestad jurisdiccional”, apuntan.

“SITUACIÓN INSÓLITA”

Al hilo, Arnaldo, Espejel y Macías señalan la “situación insólita” que supone “que sea el perjudicado el que tenga que avalar precisamente al que le ha perjudicado”.

“No sólo esa circunstancia es insólita, sino que lo es aún más cuando se tiene en cuenta que con ello se incrementa el perjuicio económico padecido por el perjudicado, al que se le impone la asunción de los costes financieros de la garantía prestada con cargo al fondo y que quizás, como el propio importe de la garantía, jamás se recupere”, añaden.

Para los magistrados, el decreto-ley y la ley posterior ponen “en riesgo” la efectividad de los principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes públicos, “ya que bastaría una simple ‘pasividad burocrática’ durante el período de prescripción para que las condenas del Tribunal de Cuentas a los empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña no fuesen efectivas”.

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Cabe recordar que el TCu pidió a los líderes independentistas una fianza de 2,1 millones de euros que avaló el Fondo Complementario de Riesgos a través del Instituto Catalán de Fianzas (ICF), en el marco del procedimiento contable por los gastos del 1-O y la acción exterior, hoy suspendido por la amnistía.

Este procedimiento afectaba a 35 ex altos cargos catalanes, entre ellos los ex presidentes Carles Puigdemont y Artur Mas y el ex vicepresidente Oriol Junqueras, que fueron juzgados en noviembre del año pasado.

La decisión del TC de declarar inconstitucional el decreto-ley por el que se creó el Fondo Complementario de Riesgos no tiene consecuencias prácticas porque hay una ley posterior que desarrolló lo recogido en el citado decreto y que no ha sido objeto de impugnación, por lo que el fondo seguirá vivo en base a esta norma jurídica.


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