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Trabajo y sindicatos acuerdan para becarios vacaciones, desplazamientos y límite del 20% sobre la plantilla

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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El principio de acuerdo alcanzado este lunes entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el Estatuto del Becario, que no ha sido apoyado por la CEOE, recoge derechos para los alumnos en prácticas en empresas como las vacaciones, el pago de desplazamientos o que, en ningún caso, superen el 20 por ciento de la plantilla total de la compañía, aunque sí podrán concertar formación con dos estudiantes, con independencia del número de personas de plantilla.

En concreto, el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa “respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa”.

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.

El convenio fija, en cuanto a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas, “una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”, aunque la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.

Asimismo, esta compensación se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica de carácter remunerado, cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente para su cobertura total.

RECIBIR INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE EL CONTENIDO Y LAS CONDICIONES

Los becarios también tendrán derecho a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación, antes del inicio del periodo formativo en la empresa, así como a que se garantice la compatibilidad de las prácticas con el resto de la actividad formativa en el centro de formación.

Igualmente, tendrán derecho a ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario, y a la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad o accidente de esta que imposibiliten el desarrollo de la formación práctica, por atención a responsabilidades de cuidado de la persona en formación práctica por las causas consignadas en el convenio de colaboración, por acuerdo entre la persona en formación práctica, la empresa y el centro formativo.

El acuerdo incluye que los becarios puedan disfrutar de todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zonas de descanso, aparcamiento u otros, en las mimas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa u organismo equiparado lo permitan.

Una adecuada tutorización en el desarrollo de su actividad formativa práctica en la empresa es otro de los derechos recogidos en el convenio, que resalta que cada persona tutora podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres, en el caso de empresas de menos de treinta personas de plantilla.

Los becarios, según el texto acordado entre el Ministerio y sindicatos, también tendrán una protección adecuada de su salud, a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de los riesgos a los que puedan estar expuestas por la actividad formativa desarrollada, así como protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.


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