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-Supremo inadmite querella de Podemos contra juez García Castellón por reapertura de causa de financiación ilegal

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El tribunal no ve indicios de delito en la actuación del juez de la Audiencia Nacional

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir por falta de indicios la querella que Podemos presentó el pasado noviembre contra el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y su refuerzo, el magistrado Joaquín Gadea, por presuntos delitos de prevaricación, revelación de secretos y omisión de perseguir conductas delictivas en un supuesto caso de ‘lawfare’ al haber reabierto la investigación contra el partido por presunta financiación ilegal.

La formación ‘morada’ había presentado la querella contra el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 y su juez de refuerzo, por haber reabierto la investigación que se seguía en su contra y sus líderes por presuntos delitos de financiación de partidos, blanqueo de capitales y delito fiscal, tras haber tomado declaración al exjefe de la Inteligencia de Venezuela Hugo ‘El Pollo’ Carvajal, reclamado por Estados Unidos.

Los magistrados han acordado inadmitir la querella al no haber apreciado indicios de delitos en la actuación de los dos jueces de la Audiencia Nacional.

Respecto a la información aportada por Carvajal, el Supremo ha asegurado que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales por lo que ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía.

Para la Sala, tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme.

LA FISCALÍA, A FAVOR DEL ARCHIVO

La Fiscalía ha asegurado que la decisión que en este caso adoptó el juez de reabrir las actuaciones “es perfectamente legal” y, además, “correcta desde el punto de vista de las obligaciones del juez de instrucción que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin vulneración alguna ni de las reglas de competencia ni del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.

“No hay aquí ‘resolución injusta’ sino una decisión debida y cubierta por la necesidad de verificar una información que provenía de una persona en posición –presuntamente– de aportar pruebas de los delitos que se señalaba se habían cometido”, ha señalado el fiscal Salvador Viada en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía tampoco considera que se den los requisitos necesarios para considerar que en lo que se refiere a la declaración de secreto se haya producido una actuación prevaricadora por parte de los jueces de instrucción que tomaron esa decisión.

LA QUERELLA DE PODEMOS

En rueda de prensa, el coportavoz estatal del partido, Pablo Fernández, aseguró que la actuación de ambos jueces es un caso “paradigmático” y “palmario” de ‘lawfare’, al operar al margen de las normas que regulan la actuación judicial con una investigación “prospectiva” cuyo “único objeto” ha sido “perjudicar reputacionalmente” a Podemos. Acusó a ambos magistrados de perpetrar una “auténtica infamia” y “una absoluta vergüenza” en su actuación judicial.

En la querella, según el coportavoz morado, se alude a la filtración de cada uno de los hitos de esa investigación con vistas a perjudicar a su organización política, hasta que a instancias de la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional se decretó el archivo de las actuaciones.

La Fiscalía ha incidido en que aunque “es indudable que los datos que se incorporaron a la causa fueron objeto de noticias periodísticas” no hay “ninguna” prueba de que los jueces hayan violentado el secreto sumarial “Se trata de una afirmación temeraria”, ha señalado el fiscal.

Respecto al delito de revelación de secretos, el Supremo ha señalado que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así”.

Asimismo, el tribunal ha incidido en que “ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran”. “Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones”, han señalado los magistrados.


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