MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha presentado este viernes una Proposición no de Ley (PNL) para impulsar la regulación de los dispositivos de vapeo desechables u otros que contengan líquido sin nicotina para su debate en la Comisión de Sanidad.
A través de esta PNL, Sumar insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, con el fin de incluir la definición de “dispositivo susceptible de liberación de nicotina por producto de vapeo”.
Con esta modificación del término se incluirían los líquidos sin nicotina destinados a dispositivos del vapeo en la regulación y se equipararía en todo caso la legislación del cigarrillo electrónico sin nicotina a la aplicable en la actualidad a los productos con nicotina, de manera que existan las mismas obligaciones de registro, elaboración de estudios de toxicidad como requisito previo a su comercialización.
Asimismo, se pretende impulsar la reforma de dicho RD para introducir una prohibición específica por la cual los dispositivos electrónicos con nicotina, o sin ella, tengan formas especialmente atractivas para menores de edad, como por ejemplo diseños de figuras infantiles o diseños que reproduzcan alimentos o bebidas.
Actualmente, el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, solo regula los dispositivos con nicotina y los envases de recarga que contienen nicotina, pero no regula los envases de líquidos sin nicotina ni los dispositivos no recargables, o desechables, cargados con líquido sin nicotina, ni tampoco las bolsas de nicotina. Este Real Decreto regula los cigarrillos electrónicos sin nicotina en lo relativo a su comercialización, sus características, el registro de fabricantes, un sistema de recopilación de información en caso de aparición de efectos adversos y su publicidad.
Por ello, desde Sumar denuncian que “existe una ausencia de regulación específica de los productos de vapeo sin nicotina que sí deben cumplir el artículo 45 de la normativa CLP se encuentran en una clara falta de regulación”.
De igual forma ocurre con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que en su artículo 7 especifica los lugares en los que está prohibido fumar, precisando solo los productos del tabaco y derivados como aquellos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco, sin contemplar el consumo de dispositivos electrónicos sin nicotina.
En este aspecto, la PNL propone impulsar la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, para incluir la prohibición de venta de líquidos sin nicotina a menores y el consumo de dispositivos sin nicotina en los lugares marcados por la disposición adicional duodécima, sin perjuicio de la normativa establecida por las Comunidades autónomas.
Asimismo, se pretende crear, dentro de la reforma de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, un sistema de licencias que autorice la venta, además de en los establecimientos regulados de tabaco y timbre, exclusivamente en establecimientos, tanto en el ámbito ‘off line’ como ‘on line’, especializados en estos dispositivos, entendiéndose estos aquellos que comercios minoristas que cumplan con los criterios.
Entre dichos criterios para poder vender estos dispositivos se encuentran: que la actividad principal del establecimiento sea la comercialización de dispositivos electrónicos de liberación de nicotina y productos sin nicotina; que esté prohibido el acceso a estos establecimientos por parte de menores de edad; que obligatoriamente en el interior de los establecimientos exista un punto de recogida de los residuos generados por los dispositivos de vapeo que facilite el reciclaje de estos; que los establecimientos que contengan puntos de venta ‘on line’ cuenten obligatoriamente con un sistema de doble verificación de edad; y que la venta en máquina expendedora solo se permita si se cuenta con un sistema de verificación de mayoría de edad.
Otro problema adicional que suponen los dispositivos desechables (contengan o no nicotina) son su impacto medioambiental debido a que no se aprovecha la vida útil de las baterías que contienen y generan residuos en mayor cantidad de lo que lo harían los dispositivos recargables.
“Estamos ante un problema de salud pública y medioambiental convertido en fenómeno de moda que afecta a las personas más jóvenes de nuestra sociedad, incidiendo gravemente incluso en los niños y niñas. El fácil acceso a estos productos de vapeo sin nicotina, su llamativo etiquetado y sus sabores atractivos atraen a la población joven al consumo y su composición puede perjudicar la salud. Se hace urgente, en definitiva, reforzar la legislación de manera más explícita y sólida sobre este problema, para proteger a los menores de edad frente a estos productos”, señala el documento.
Por último, Sumar propone incluir la obligatoriedad en el etiquetaje de los dispositivos sin nicotina y todo dispositivo no recargable con líquido sin nicotina los efectos perjudiciales de su consumo, así como toda su composición en detalle con los mismos requisitos que se le exigen a los dispositivos con nicotina. Además, todos los productos sin nicotina deben tener obligatoriamente la frase: “estos productos son exclusivamente para mayores de edad”.
También se pide impulsar campañas centradas en la población menor de edad para advertir sobre los riesgos para la salud que conllevan los dispositivos de vapeo, contengan nicotina o no; y reforzar los recursos para supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y acompañarlo de un sistema de sanciones estricto, incluyendo la retirada de la licencia de venta en caso de infracción grave y reiterada como la venta a menores o productos no registrados y notificados debidamente.
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