MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Sumar lleva este martes a debate y votación al Pleno del Congreso su proposición de Ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española, una norma que el PSOE ya rechazó en 2023 cuando fue impulsada por su anterior socio de Gobierno, Unidas Podemos.
El debate y votación de esta iniciativa puede suponer una nueva brecha entre los socios del Ejecutivo dadas las discordancias existentes entre ambas formaciones sobre las relaciones con Marruecos.
En la anterior legislatura, el PSOE fue el único grupo que votó en contra de la toma en consideración de esta misma iniciativa, mientras que el Unidas Podemos, el PP y los socios habituales del Gobierno se mostraron a favor de su tramitación. En esta legislatura, ya se han producido varias derrotas de los socialistas también por este asunto, concretamente con una iniciativa del PP pidiendo a Pedro Sánchez que regresase a la postura tradicional con el Sáhara.
Precisamente, este lunes, desde IU, su secretaria de Organización, Eva García Sempere, ha reclamado a los socialistas que apoyen la propuesta y abandonen “las tesis” de Marruecos, tras su giro de respaldar el plan de autonomía planteado por Rabat.
Y es que desde Sumar, según dijo en una rueda de prensa la diputada de Sumar y miembro de Más Madrid Tesh Sidi, en todo lo relativo este territorio desde su formación “no esperan una respuesta favorable” de los socialistas porque “todo lo relativo al Sáhara Occidental en esta Cámara es cancelado por el Partido Socialista”.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS
La iniciativa del grupo plurinacional, impulsada por IU, tiene por objeto dar respuesta a la vinculación de España con la población saharaui y se trata de un paso “necesario” dada la fuerte vinculación entre ambos territorios tras casi 20 años siendo provincia metropolitana de España.
En concreto, Sumar apuesta por la conceder la nacionalidad por carta de naturaleza para los sahararuis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, fórmula que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, y que tiene carácter graciable, es decir, que no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y el Ejecutivo la otorga discrecionalmente mediante real decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Para ello, se requerirán una serie de condiciones probatorias como aportar un DNI verificable por la Policía (aunque esté caducado), un certificado de inscripción en el censo para el referéndum sobre el Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas o uno de nacimiento expedido por autoridades saharauis de campos de refugiados en Tinduf y legalizado por la representación del Frente Polisario en España.
También servirá, según el texto, aportar partidas de nacimiento o libros de familia expedidos por la administración española, así como otros documentos expedidos por la misma que recojan el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la citada fecha.
Como normal general, la adquisición de nacionalidad española exige la residencia en el país durante diez años de forma legal y continuada, aunque existen dos casos en el que este periodo se reduce. Por un lado, se pauta cinco años para los refugiados mientras que se acorta a dos para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, por su especial vinculación a España y donde se reclama incluir a los sahararuis.
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