MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El 7% de los contratos de alquiler en España son temporales, mientras que el 78% son para alquiler residencial o de larga duración (de cinco o siete años), por lo que es la modalidad de contrato más extendida entre inquilinos y propietarios, según se desprende del análisis “Tipologías de contratos de alquiler en España”, elaborado por ‘Fotocasa Research’.
Así, según indica el informe, casi ocho de cada diez españoles que viven en régimen de arrendamiento lo hacen con un contrato de alquiler de vivienda habitual, lo que supone un dato similar al que había en 2023, cuando era del 77%.
El segundo contrato más frecuente es el de alquiler temporal, que representa en estos momentos el 7% de los contratos, respecto a lo que el estudio resalta que esta modalidad ha crecido durante el último año, ya que en 2023 representaba el 5% de los contratos. Las siguientes posiciones del ranking las ocupan los contratos de alquiler por habitaciones (5%), el contrato de alquiler con opción a compra (4%) y el alquiler social (3%).
MAYOR DEMANDA DE FLEXIBILIDAD POR PARTE DE LOS INQUILINOS
Este último es el único que ha cambiado de manera estadísticamente “significativa” con respecto al pasado año, ya que entonces, eran un 5% los que vivían en un inmueble de alquiler con este tipo de contrato, frente al 3% de 2024.
La directora de estudios y portavoz del portal inmobiliario Fotocasa, María Matos, ha explicado que el aumento de dos puntos porcentuales de los contratos de alquiler temporal en un año “sugiere una mayor demanda de flexibilidad por parte de los inquilinos, ya sea por razones laborales, educativas o personales”.
“También va en línea de las nuevas preferencias de los propietarios, ya que, al no estar condicionados por limitaciones de precios, utilizan el temporal como fuente de mayor rentabilidad mientras es una respuesta a la incertidumbre económica y a un mercado más dinámico”, ha argumentado la directora, para luego añadir que, sin embargo, “no parece que esta tendencia esté reduciendo la disponibilidad de alquileres a largo plazo, ya que es un porcentaje que también aumenta con respecto al año anterior”.
UN 58% DE LOS JÓVENES DISPONE DE CONTRATO DE VIVIENDA HABITUAL
Por otra parte, prestando atención a la edad de los inquilinos, el documento subraya que “se pueden apreciar algunas diferencias relevantes”. En primer lugar, destaca el hecho de que entre los inquilinos que tienen entre 18 y 24 años son menos frecuentes los contratos de alquiler de vivienda habitual en comparación con el resto de las edades.
Así, un 58% de los arrendatarios más jóvenes dispone de un contrato de vivienda habitual, cifra que aumenta hasta el 76% en el siguiente estrato (25-34 años) y que llega a alcanzar hasta el 88% de los inquilinos que tienen entre 55 y 75 años.
Y, si el contrato de alquiler de vivienda habitual destaca por ser menos frecuente entre los jóvenes que entre el resto de los inquilinos, con el contrato temporal con una duración inferior a 12 meses ocurre justo lo contrario, con lo que esta modalidad es la que tienen el 16% de los inquilinos que se encuentran entre los 18 y 24 años.
TENDENCIA DECRECIENTE DEL ALQUILER TEMPORAL SEGÚN AVANZA LA EDAD
Sin embargo, su presencia va decreciendo progresivamente conforme avanza la edad, ya que en el siguiente segmento, de 25 a 34 años, son un 10% los que tienen este tipo de contrato, al tiempo que para la franja de edad, entre 35 y 44 años, esta cifra se reduce a la mitad, hasta el 5%.
Esta tendencia llega a su punto más bajo en el último grupo de edad, que va de los 55 a los 75 años, en el que hay un 2% de inquilinos residiendo en una vivienda con un contrato de alquiler temporal con una duración inferior a 12 meses.
Por otro lado, la menor presencia del contrato de alquiler de vivienda habitual entre los más jóvenes no solo se compensa con el contrato temporal, ya que esta parte de la población también destaca por tener más contratos de alquiler con opción a compra (10%), por habitaciones (10%) o alquiler social (5%).
JÓVENES TIENDEN MÁS A COMPARTIR VIVIENDA CON COMPAÑEROS
Esta situación, argumenta el análisis, se puede explicar por el “propio ciclo vital de las personas”, ya que este segmento de población joven “es el más propenso a cambiar de residencia por razones, por ejemplo, académicas”, por lo que tienden más a compartir vivienda con compañeros o a trasladarse únicamente por periodos limitados de tiempo, en lugar de buscar una vivienda para independizarse de manera definitiva.
Atendiendo ahora a la tipología de contratos en clave territorial, el estudio arroja la conclusión de que, en términos generales, todas las comunidades siguen tendencias similares, con la excepción de Andalucía. En concreto, en este territorio, el 71% de los particulares tiene un contrato de alquiler de vivienda habitual, mientras que en el resto de las comunidades autónomas esta ratio es, al menos, del 78%, en línea con la media nacional.
Sin embargo, en Andalucía destacan los contratos de alquiler temporal con una duración inferior a doce meses, ya que el 11% de los inquilinos andaluces vive en un inmueble con esta modalidad. Esta menor presencia del contrato de vivienda habitual se compensa con un mayor uso de los contratos de alquiler con opción a compra, que es la modalidad que tiene firmada el 8% de los inquilinos andaluces.
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