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Puigdemont se niega a que el Tribunal de Cuentas consulte al TJUE por la ley de amnistía

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Dice que esta pretensión del órgano fiscalizador es “extemporánea, antijurídica y extravagante”

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha enviado un escrito al Tribunal de Cuentas –es uno de los encausados por el presunto desvío de fondos para el 1-0 y la acción exterior del ‘procés’– indicando que ese tribunal “no tiene competencia para plantear directamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” sobre la ley de amnistía porque no cumple con el requisito de independencia que exige la norma europea para considerar que un órgano es jurisdiccional.

Responde así a la providencia que el pasado 11 de junio emitió la consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento en la que preguntaba a la Fiscalía, a Sociedad Civil Catalana y a las defensas de los 35 encausados si consideraban que debía plantear una cuestión prejudicial al TJUE una vez que la ley de amnistía se había publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, explica en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales “está reservada a los órganos jurisdiccionales de los estados miembros, conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”.

Y recuerda que, si bien el Tribunal de Cuentas Español es un órgano constitucional y tiene funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, “esto no le confiere automáticamente la condición de órgano jurisdiccional”.

Apunta que los requisitos que impone el TFUE para ser considerado órgano jurisdiccional es que sea creado por ley, que tenga carácter permanente, que tenga jurisdicción obligatoria, que haya un procedimiento contradictorio, que aplique normas de derecho y que sea independiente.

La defensa indica que su carácter jurisdiccional “está fundamentalmente cuestionado o condicionado” y recuerda que el propio Supremo en una sentencia de 2019 indicó que se había puesto de manifiesto “que las personas que ocupan puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación en la Unidad de Actuaciones Previas no gozan de la inamovilidad que es imprescindible para el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

“El sistema de nombramiento de la delegada instructora, al igual que el de los consejeros del Tribunal de Cuentas, no ofrece las más mínimas garantías de independencia e imparcialidad”, subraya el letrado.

Añade que el nombramiento de la delegada instructora es realizado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, “compuesta exclusivamente por personas designadas por las Cortes Generales”, algo que “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Indica que esa falta de carácter jurisdiccional del Tribunal de Cuentas ha sido afirmada por el propio órgano fiscalizador “en varias ocasiones a lo largo del presente procedimiento”. “Esta disparidad o ambivalencia de criterios, de un mismo organismo ‘jurisdiccional’ y ‘no jurisdiccional’ según convenga, nos sitúa (como ya hemos denunciado repetidamente) ante una clara situación de indefensión”, suma.

Tras esto, la defensa recupera declaraciones de la exministra de Justicia Pilar Llop y del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en las que sostenían que ese órgano no era Poder Judicial. “No solo se admite que el Tribunal de Cuentas no forma parte del Poder Judicial, sino que además se detecta la irregularidad que supone que un órgano elegido por los partidos políticos en sede parlamentaria tenga funciones jurisdiccionales”, añade.

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Por otro lado, el abogado del expresidente catalán sostiene que el Tribunal de Cuentas ha incurrido en una “sistemática vulneración del derecho de la Unión” en contra de su representado que goza de inmunidad como parlamentario europeo.

Entiende que, contrariamente a lo que sostiene este órgano, el procedimiento abierto contra su mandante es “claramente sancionador” y que el derecho de la UE indica que la inmunidad se aplica a procesos en los que “la sanción que se pueda imponer sea, por su naturaleza y grado de severidad, una sanción penal, independientemente de que la infracción no pueda ser castigada con una pena de prisión”.

“Por tanto, tanto para las actuaciones previas como para el procedimiento de reintegro por alcance, era preceptiva la concesión previa del correspondiente suplicatorio, que debió ser solicitado ante el Parlamento Europeo. El hecho de que esto se omitiera desde el principio no exime su cumplimiento durante el curso del procedimiento”, añade.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Por otro lado, Boye indica que es inviable asimismo que este órgano plantee una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía –en caso de que se llegara a producir– dado que esa posibilidad “está reservada a jueces y tribunales, y (…) este órgano constitucional de tribunal solo tiene el nombre”.

Tras esto, indica que en este órgano “solo se está perdiendo el tiempo e incurriendo en gasto público indebido”, por lo que le urge a que aplique sus propias normas en el caso relativo a los gastos del ‘procés’ y proceda a aplicar la amnistía sobre los encausados.

Recuerda que el perdón se extiende, según el artículo 8 de la norma, a los procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas. Y por ello, concluye pidiendo que “se alcen las medidas cautelares acordadas en su día y se archiven las presentes actuaciones sin incurrir en cualesquiera otras aventuras jurídicas carentes de cualquier sustento legal”.

LA CONSULTA AL TJUE

La consejera explicaba que podría consultar al TJUE en relación con una serie de artículos de la ley de amnistía “que podrían oponerse a la interpretación que el TJUE viene realizando de determinados preceptos del Derecho de la Unión Europea”.

En este sentido, precisaba que los preceptos por los que podría plantear una cuestión prejudicial son los relativos a la “lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”, al “principio de cooperación leal”, a los “principios de igualdad y de no discriminación” y a los “principios de seguridad jurídica y confianza legítima” y al “principio del Estado de Derecho”.

En esta causa, el Ministerio Público reclama 3,1 millones de euros de forma conjunta y solidaria a los 35 encausados tras rebajar las estimaciones iniciales del propio Tribunal de Cuentas, que había previsto una responsabilidad contable de unos 9,5 millones de euros. Sociedad Civil Catalana, por su parte, reclama 5 millones de euros a 11 excargos del Govern incluidos en la lista del Ministerio Público. Los encausados ya han aportado una fianza de cara al juicio para evitar embargos.

Entre los 35 nombres consta –además de Puigdemont– el del expresidente catalán Artur Mas, que ya fue condenado por el propio Tribunal de Cuentas a devolver a la Generalitat algo más de 4,9 millones de euros (a los que se sumó más de un millón de euros en concepto de intereses) por la organización de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

En la lista también figuran exconsejeros condenados por el Supremo, como Raül Romeva y Jordi Turull; exconsejeros huidos, como Toni Comín y Lluís Puig; exdelegados de la Generalitat en el extranjero, como los de Estados Unidos, Francia, Italia y Portugal; y delegados en el exterior que aún permanecen en el cargo, como Marie Katinka (Alemania) y Eric Hauck (países del sudeste de Europa).


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