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Prisión para el acusado de agredir sexualmente a menores y quebrar la prohibición de comunicarse con ellos en Murcia

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MURCIA, 8 (EUROPA PRESS)

El titular del juzgado de Instrucción número 7 de Murcia ha acordado ratificar la prisión provisional impuesta por un juzgado de Madrid al individuo acusado de delitos contra libertad sexual de menores de 16 años y de contactar con una de sus víctimas tras abonar la fianza que le habían impuesto para quedar en libertad, quebrantando así la medida cautelar que le impedía acercarse a ellos.

Cabe recordar que el juzgado investiga desde mayo de 2022 la presunta comisión de delitos contra libertad sexual de menores de 16 años, a los que se han sumado los delitos contra la Administración de Justicia, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar.

El investigado fue detenido el 19 de julio de 2022 y, una vez puesto a disposición judicial, el juzgado de guardia acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, por delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

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Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, el juzgado competente, acordó ratificar la citada prisión provisional, eludible no obstante con fianza de 40.000 euros. El investigado hizo efectivo el pago, por lo que quedó en libertad provisional ese mismo día con la prohibición de salida del territorio nacional y de entrada al partido judicial de Murcia, comparecencias en el juzgado dos veces al mes y prohibición de acercamiento y de comunicación con los cuatro menores perjudicados víctimas.

El pasado 23 de diciembre, el individuo volvió a ser detenido en Madrid, esta vez por delitos contra la Administración de Justicia y quebrantamiento de medida cautelar, por lo que el juzgado de guardia de la capital acordó su ingreso en prisión provisional.

Medida que ratifica ahora el juzgado que dirige la instrucción de la causa al entender, como indica el auto de prisión, que el investigado “a sabiendas que no podía comunicarse” con los menores, ni directamente ni a través de tercera persona, “no dudó en emplear a otras personas” para que “hablaran” con las víctimas.

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Su intención es que los menores “declararan a su favor, cambiando así el tenor de sus respectivas declaraciones policiales, declaraciones éstas que le incriminaban directamente”.

En la fundamentación, el auto hace referencia a los contactos con los menores para que aprendieran de memoria unas preguntas redactadas en cuatro folios a modo de guión y a las amenazas en caso de no colaborar.

En consecuencia, el instructor justifica el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, fundada en el riesgo previsto en el artículo 503.1.3º c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, que “pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima”.

Así, el magistrado considera que el hecho de que los otros tres investigados están en libertad, no es causa para dejar sin efecto la medida de prisión del acusado, como pedía su defensa, pues él es “el interesado en que se produzca un cambio en la versión policial de las víctimas y por ello quien podría continuar con su estrategia de amenazas y presiones para con ellas”.

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