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PP y DyJ apelarán al Tribunal Supremo el sobreseimiento de la causa contra la dirección de ETA por el homicidio de Miguel Ángel Blanco

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MADRID 14 (EUROPA PRESS)

El PP y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ) han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de archivar por prescripción la causa contra la cúpula de ETA por el secuestro y asesinato en 1997 de Miguel Ángel Blanco.

En sendos escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, las dos acusaciones populares anuncian a la Sala de lo Penal de la AN que impugnarán la resolución por la que acordó el sobreseimiento libre del caso para los ex jefes de ETA Miguel Albisu Iriarte, alias ‘Mikel Antza’, e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’.

Cabe recordar que por estos mismos hechos estaban procesados igualmente los también ex jefes de ETA Soledad Iparraguirre –‘Anboto’–, que fue la primera para la que la AN archivó la causa, y José Javier Arizcuren –‘Kantauri’–, que fue procesado por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.

El PP esgrime en su escrito que la Sala de lo Penal ha hecho “una interpretación irrazonable y contraria a derecho del instituto jurídico de la prescripción” que “ha tenido por efecto impedir la investigación penal con directa vulneración de los derechos constitucionales reconocidos a esta parte”, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

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De forma subsidiaria, los de Alberto Núñez Feijóo alegan que la Audiencia Nacional “aplicó indebidamente” varios preceptos penales “al no apreciar la concurrencia de actos procesales con eficacia interruptiva de la prescripción” respecto de ‘Mikel Antza’ e ‘Iñaki de Rentería’.

En la misma línea, Dignidad y Justicia anuncia un recurso por infracción de ley, al entender que la Sala de lo Penal “aplicó indebidamente los mencionados artículos al no apreciar la concurrencia de actos procesales con capacidad y eficacia interruptiva de la prescripción” respecto a los citados etarras.

Las acusaciones populares –PP, DyJ, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Fundación Villacisneros– sostenían que los hechos no estaban prescritos cuando se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este caso.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal resolvió que no hay “resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad”, según la cual “una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito” en el momento de la entrada en vigor de la citada normativa.

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Los magistrados recordaron que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista en la que se estudiaron los recursos de los procesados, debían ceñirse “a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada ‘doctrina Parot’ que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

La Sala de lo Penal también se refirió a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la propia Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos en este caso, explicando que entonces se limitó a posponer la decisión definitiva al momento procesal oportuno.

UNA BANDA “JERARQUIZADA” CON “RÍGIDA DISCIPLINA”

El juez Manuel García Castellón procesó a los cuatro ex miembros del Comité Ejecutivo de ETA al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los ex jefes de la organización terrorista estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.

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García Castellón analizó la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicó que se trataba de una organización terrorista “fuertemente jerarquizada” en la que imperaba una “rígida disciplina”, con una cadena de mando de tipo vertical y “militar” en la que las órdenes emanadas de su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señaló el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, “obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la ‘dirección’ de ETA, su Comité Ejecutivo”.

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado de la AN, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, si alguno de los integrantes de esos comandos no estaba de acuerdo con las órdenes recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con la cúpula etarra.


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