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Por unanimidad, el CGPJ ha aprobado un informe en el cual se informa que aplicar la paridad en el TC resulta “imposible”

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Da luz verde también al informe al proyecto de real decreto por el que se regula el régimen retributivo de los Letrados de Justicia

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe de la vocal Pilar Sepúlveda en el que se advierte de que resulta “imposible” aplicar la ley orgánica de representación paritaria de hombres y mujeres en órganos de decisión en instituciones como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal, por el modo en que se elige a sus miembros.

Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, el Pleno ha dado el visto bueno al informe al anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de hombres y mujeres en órganos de decisión que tiene como finalidad garantizar “una representación equilibrada en los órganos constitucionales, un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, de interés público y en los colegios profesionales, así como asegurar la paridad en las listas electorales”, por lo que introduce modificaciones en once textos legales.

En el informe ahora avalado, Sepúlveda indica que la reforma legal impulsada por el Gobierno busca “garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, aunque ello se constate (…) como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada”.

En el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, Sepúlveda avisaba de que “no parece un mecanismo realizable” en lo tocante al TC, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios.

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La vocal señalaba que, “dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado”. Por eso, sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

TAMPOCO VE PARIDAD POSIBLE EN EL CONSEJO FISCAL

Se refería igualmente al Consejo Fiscal, explicando que, al estar formado por vocales natos –el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector–, cuya membresía viene dada por razón del cargo, y vocales electivos, los que vota la carrera fiscal, la paridad solo puede pretenderse respecto a estos últimos.

No obstante, manifestaba que “no se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos”, dado que se eligen “mediante voto personal, igual, directo y secreto”.

“Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis”, detallaba.

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Con todo, concluía que “la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma”.

Analizaba asimismo el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que “lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta”, ya que su permanencia en el órgano consultivo “se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros”.

CRÍTICA SITUACIÓN DEL CGPJ

El informe aprobado este jueves aprovecha su estudio del anteproyecto para recordar que, respecto al propio CGPJ, ya “se exige a las Cortes Generales que la designación de los veinte vocales se lleve a efecto conforme al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres” desde la reforma legal operada en 2018.

Sin embargo, el hecho de que el CGPJ no se haya renovado desde entonces –su mandato expiró el 4 de diciembre de ese año– ha provocado que “hasta la fecha no se ha producido su entrada en vigor”. Así, Sepúlveda subraya que, “para el caso de que la modificación ahora proyectada entre en vigor, se dará la paradoja de que la actual redacción nunca habrá llegado a surtir efecto”. En este contexto, cree que “el prelegislador debería analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente”.

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Entre otras consideraciones generales, el informe aprobado por el Pleno señala que el título dado a la ley puede causar “confusión”, ya que se incluye el término “representación paritaria”, en clara alusión a una igualdad total.

La encargada de redactar el borrador advertía de que este término no encaja con el modelo de representación que se propone a lo largo de todo el anteproyecto –a excepción de la reforma que afecta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)-, que no es “paritaria” sino “equilibrada” y que se identifica con aquella en la que exista al menos un 40% de representación del sexo en situación minoritaria.

Además, recordaba que el modelo paritario de las listas electorales no es nuevo en nuestro ordenamiento jurídico y ha sido plenamente validado por el Tribunal Constitucional.

Al margen, el Pleno también ha aprobado por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. La ponente del informe ha sido la vocal Ángeles Carmona.


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