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Piden investigar también por tentativa de genocidio a los seis ex jefes de ETA imputados por el atentado en Santa Pola

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La Asociación contra la Impunidad y para los DDHH extiende su doctrina en busca de la imprescriptibilidad

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Asociación Española contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos ha presentado este mismo lunes una querella en la Audiencia Nacional (AN) donde pide al juez Manuel García Castellón que investigue a los seis ex jefes de ETA imputados por el atentado perpetrado el 4 de agosto de 2002 en Santa Pola (Alicante) por una “política de genocidio en grado de tentativa”.

Se trata del segundo atentado de la organización terrorista que la asociación pide investigar como parte una “política de genocidio en grado de tentativa” llevada a cabo por ETA a través de sus múltiples acciones, algo que “hasta ahora no ha quedado debidamente reconocido ante los tribunales de Justicia en España”, según expone la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Ya lo planteó por primera vez la semana pasada ante el mismo Juzgado Central de Instrucción Número 6 por el atentado perpetrado en el año 2000 en Sallent de Gállego (Huesca), en el que murieron los guardias civiles José Ángel de Jesús e Irene Fernández, la primera mujer de la Benemérita que perdió la vida por ETA. Una bomba-lapa con 10 kilos de explosivo hizo saltar por los aires el coche con el que se disponían a comenzar su servicio.

Ahora, la asociación acude a García Castellón solicitando su personación en la investigación abierta por el atentado en Santa Pola, que le costó la vida a un hombre de 57 años y de una niña de 6 años, hija de un agente de la Benemérita, para poder ejercer la acusación popular.

Por esta acción terrorista, el juez instructor ya imputó a Juan Antonio Olarra Guridi, alias ‘Juanvi’; Ainhoa Múgica, ‘Olga’; Félix Ignacio Esparza, ‘Navarro’; Mikel Albisu, ‘Mikel Antza’; Ramón Sagarzazu, ‘Ramontxo’, y María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’.

La asociación sostiene que se debe investigar a esos seis ex jefes de ETA “por los asesinatos terroristas consumados en relación concursal y de conexidad con un delito de genocidio en grado de tentativa”

NO FUE UNA “MASACRE AISLADA”

Al igual que en el caso de Sallent de Gállego, la asociación esgrime que los crímenes de ETA presentan “las tres más claras notas definitorias de un contexto de puesta en práctica de políticas de genocidio”: la existencia de un grupo perseguido cuyo liderazgo está “en el punto de mira”; “la eliminación mediante masacres y asesinatos selectivos” de las fuerzas del orden llamadas a proteger a dicho grupo; y “la expulsión o huida” del territorio del resto del grupo.

Así, estima que la acción terrorista en Santa Pola “en ningún caso puede ser abordada como una masacre desconexa o aislada”, sino que debe entenderse “como parte de una larguísima cadena anterior, y que continuaría posteriormente”.

La querella argumenta que ni éste “ni ningún otro asesinato de ETA posterior al 24 de mayo de 1976, “327 de los 379 asesinatos impunes de ETA”, puede considerarse prescriptible.

Para llegar a esta conclusión, la asociación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), según la cual cuando hay dos delitos conexos, el plazo de prescripción debe ser el del más grave, en este caso el presunto genocidio intentado, que se impone al de asesinato terrorista.

Este razonamiento jurídico le lleva a anclar el periodo de caducidad en el delito de genocidio –que define como imprescriptible–, superando así el plazo fijado en su momento para el de asesinato terrorista, 20 años.

En cuanto al tiempo legal para poder perseguir el genocidio, la querella indica que no hay duda de que en España es un delito imprescriptible al menos desde la entrada en vigor del Código Penal (CP) de 1995, el 24 de mayo de mayo de 1996.

UNA VÍA HACIA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

A ello añade que cuando el delito de genocidio se incorporó al CP español, en 1971, su plazo de prescripción inicial era de 20 años, lo que significa que todos los hechos constitutivos de genocidio que no hubieran caducado cuando entró en vigor el CP de 1995 deben considerarse imprescriptibles.

La querella razona que esto implica que “cualquier acto de genocidio perpetrado desde el 24 de mayo de 1976 (20 años antes, su precedente plazo de prescripción) aún no se encontraba prescrito al momento de pasar a ser ya imprescriptible”.

“Es decir: 327 del total de los 379 asesinatos hoy impunes de ETA no habrían prescrito en realidad, y podrían reabrirse y seguir siendo investigados en cualquier momento, de ser correctamente entendida la prescripción de tales cientos de asesinatos y su relación concursal y de conexidad como parte de una política en grado de tentativa de genocidio, a partir de la resolución que pueda emanar de un caso como este”, afirma.


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