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PDLI advierte que acusar a periodistas por informar viola la libertad de prensa y solicita el fin de los procesos penales

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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha expresado este martes su “profunda preocupación” después de que el Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid acordara investigar por presunta revelación de secretos a cuatro periodistas por informar sobre el contenido de un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el material incautado en el despacho de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, presentado en la investigación que dirige el Tribunal Supremo (TS) contra dicha fiscal y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

“La labor periodística de publicar hechos noticiables tras una contrastación diligente está amparada por la Constitución. No puede ser criminalizada por el hecho de que la fuente pudiera ser una hipotética filtración procedente de una instrucción penal. La garantía constitucional de la libertad de prensa protege claramente al periodista, y el hecho de que la fuente haya cometido alguna posible conducta ilícita no altera esta conclusión”, ha afirmado Jacobo Dopico, jurista de la PDLI y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III.

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Según ha informado la plataforma, Dopico también ha destacado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido “de manera constante que las garantías de la libertad de prensa no ceden aunque la fuente del periodista haya violado algún deber de secreto” y ha añadido que “son numerosos los casos en los que este tribunal ha condenado a distintos Estados por actuaciones similares, como investigar a periodistas o registrar sus despachos por publicar información derivada de filtraciones supuestamente ilegales”.

“Entre estos casos destacan Roemen & Schmitt contra Luxemburgo (2003), Ernst y otros contra Bélgica (2003), Tillack contra Bélgica (2007), Voskuil contra Países Bajos (2012) o Nagla contra Letonia (2013)”, ha puesto como ejemplo el jurista.

En un comunicado, la Plataforma ha insistido en que las autoridades judiciales españolas “deben respetar rigurosamente la doctrina del TEDH, conforme establece explícitamente el artículo 10.2 de la Constitución Española”.

Por ello, ha pedido el “cese inmediato de cualquier acción penal contra periodistas cuyo único delito ha sido ejercer responsablemente su derecho a informar sobre hechos de indudable interés público y trasladará el caso a los organismos europeos de defensa de la libertad de prensa”.

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Según ha publicado ‘El País’ y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, el juzgado ha citado a declarar en calidad de investigados el próximo 19 de junio a cuatro redactores –uno de dicho medio, dos de ‘El Mundo’ y uno de ’20 Minutos’– por las informaciones que publicaron el pasado 25 de noviembre sobre el informe en el que la UCO analizaba las conversaciones de WhatsApp y los correos electrónicos intervenidos a la fiscal provincial de Madrid por orden del Tribunal Supremo.

Esta actuación tiene lugar después de que el instructor del caso en el TS enviara el pasado diciembre a los juzgados madrileños las “quejas” de la Abogacía del Estado –en representación de Rodríguez y García Ortiz– por las presuntas filtraciones del informe de la Guardia Civil relativo al registro realizado en el despacho de la fiscal provincial el 30 de octubre.

El informe en cuestión es el que concluye que el fiscal general tuvo una “participación preeminente” en “los hechos que finalmente derivaron en la filtración investigada” a raíz de la querella que presentó Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

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Se trata del documento en el que los agentes también hacen un relato cronológico de “todas las comunicaciones” de Rodríguez “con otros miembros de la Fiscalía en relación con los hechos investigados”, incluidas las mantenidas con García Ortiz la noche antes de que el Ministerio Público difundiera la nota informativa que se investiga en la causa.

El magistrado del Supremo dejó el asunto en manos de los juzgados de Plaza de Castilla “a los efectos oportunos”, toda vez que el alto tribunal solo es competente para investigar hechos presuntamente cometidos por personas que, por su condición y cargo, están aforadas.


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