MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
Expertos reunidos en el VIII Congreso Nacional de Ética y Deontología Médica, organizado por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y el Colegio de Médicos de Sevilla, han coincidido en la necesidad de contar con un glosario de conceptos basado en el consenso de los profesionales en torno al final de la vida; y han resaltado que el rigor científico, la reflexión ética, la humanización y la profesionalidad son elementos clave en este proceso
“Necesitamos un consenso entre todos los profesionales, sentarnos a definir los conceptos y evitar así los eufemismos y la polisemia”, ha precisado”, ha reclamado el presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM, José María Domínguez. “Muerte digna, dignidad de la persona, ayuda médica para morir, ayudar a morir o buena muerte son algunos de los eufemismos que deberían evitarse en torno al final de la vida”, tal y como ha expuesto Domínguez, defendiendo que se trata de palabras que “esquivan la realidad”.
Por otro lado, eutanasia, muerte digna, ayuda médica a morir, eutanasia pasiva o eutanasia indirecta son palabras que “caen en la polisemia”, tal y como ha expuesto el doctor Domínguez para después resaltar que hay que tener claro la diferencia entre “permitir la muerte o desencadenar la muerte”.
En su opinión, hay que tener presente que “a diferencia de la eutanasia, el rechazo a la medicación o el suicidio asistido donde los pacientes sí tienen autonomía y voluntad de decisión, la limitación o adecuación del esfuerzo terapéutico sí es responsabilidad de los profesionales médicos”.
La limitación del esfuerzo terapéutico “obliga a los profesionales a la decisión clínica y técnica con justificación moral para no hacer encarnizamiento terapéutico”, explica. Otro de los conceptos en los que ha incidido ha sido la objeción de conciencia sanitaria en relación con la eutanasia.
“La objeción de conciencia existe en el marco legal, pero su base es moral, porque produce un quebranto moral y un deber de conciencia. No significa estar en contra de un deber jurídico, sino en contra de hacer algo que me produce un daño”, ha matizado.
Finalmente, ha definido el concepto “pendiente resbaladiza” aplicado al debate sobre la eutanasia. “El argumento afirma que la aceptación de ciertas prácticas, como el suicidio médicamente asistido o la eutanasia, conducirá invariablemente a la aceptación o prácticas que actualmente se consideran inaceptables”.
EL CONTEXTO EUTANÁSICO Y LAS EXPECTATIVAS DEL PACIENTE
Por su parte, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de Andalucía, Serafín Romero, ha precisado que “delimitar el concepto de eutanasia en una ley es crear muchas expectativas a los pacientes en relación con un derecho que se aplica en torno al contexto eutanásico”.
En este sentido, recuerda que “el contexto eutanásico se trata de la situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, que produce un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.
“El contexto eutanásico debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal”, ha expresado.
Asimismo, Romero ha explicado que “deben de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos y familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas”.
Con todo ello, Romero ha destacado cuál es el rol que tiene la profesión médica en la aplicación de la Ley de la eutanasia. “No reside solo en la ayuda a morir, es el complejo dilema de explorar el contexto eutanásico para delimitar si el paciente tiene derecho a la prestación de ayuda a morir que la Ley de eutanasia delimita”, señala.
Para el expresidente del CGCOM, como médico responsable para decidir, “se necesita un enfoque multifactorial y holístico, es decir, biopsicosocial, y para considerar el sufrimiento insoportable, ha de evaluarse desde el punto de vista médico, psicoemocional, socio ambiental y existencial”. Después, ha defendido que “los cuidados paliativos son esenciales”.
UN TOTAL DE 173 EUTANASIAS SOLICITADAS EN 2021
En cuanto a los datos de España, ha dado a conocer que en 2021 fueron 173 las solicitudes de eutanasia presentadas, de las cuales 98 no fueron realizadas y que, de todas las solicitudes, un 54 por ciento fueron por patologías neurológicas y un 29 por ciento por enfermedades oncológicas.
Por último, Bernabé Robles, miembro de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio de Médicos de Barcelona, ha reflexionado sobre si los ciudadanos y los profesionales de la salud necesitan una ley estatal sobre el final de la vida. “La buena muerte debería ser buena praxis, obstinarse y producir malas muertes o, ya antes, malas vidas, y como consecuencia muertes malas debe ser considerado mala praxis”, ha indicado.
En este sentido, ha hecho alusión a los deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico en relación con la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. “El médico responsable, en el ejercicio de una buena práctica clínica, limitará el esfuerzo terapéutico, cuando la situación clínica lo aconseje, evitando la obstinación terapéutica. La justificación deberá constar en la historia clínica”, ha expuesto Robles, para después abogar por el consenso profesional y la atención paliativa.
Para el doctor “las leyes autonómicas de muerte digna no establecen nuevos derechos para la ciudadanía, aunque los clarifican en negro sobre blanco con la adecuación terapéutica y los cuidados paliativos”. Únicamente, a su juicio, “dan forma a los ya reconocidos previamente: información, toma de decisiones, consentimiento informado, instrucciones previas, rechazo de tratamientos, acompañamiento y a la intimidad persona”.
El derecho a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor también se reconocían en Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS/RD 1030/2006 sobre cartera de servicios comunes del SNS. “No conocemos bien su impacto sobre la calidad de vida al final de la misma, allí donde se ha implantado. Aquí y ahora, no sabemos si se muere mejor en Sabadell, sin ley de final de vida o en Huelva, con ella”, ha destacado. Para él, las necesidades paliativas tampoco son exclusivas del final de vida y las soluciones “deberían estar en el rigor científico, la reflexión ética, la humanización y la profesionalidad”.
Finalmente, sobre cómo evitar la mala praxis al final de la vida, ha señalado la necesidad de “revisar, aplicar y difundir cartas de derechos y deberes; revisar, aplicar y difundir los códigos deontológicos; y revisar la redacción de las leyes relacionadas con la atención a la salud de las que ya disponemos”.
“Aprovechemos los textos ya aprobados y mejorémoslos, corrigiendo errores o ambigüedades sobre la vida y la salud o la necesidad terapéutica. Si uno de los objetivos es generar confianza y seguridad jurídica, evitemos, siempre que sea posible, la judicialización de las cuestiones clínicas al final de la vida. Revisemos nuestros planes docentes para los nuevos profesionales, y para los nuevos ciudadanos, es muy importante el ejemplo que transmitimos a ambos”, ha defendido. Además, en su opinión “deberían ser incluidos en leyes que regulen la atención sanitaria en general”.
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