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Mañana se publicará el primer índice del alquiler por parte del INE

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica este jueves los primeros resultados del índice de referencia de los contratos de arrendamiento de vivienda, que actuará como límite para actualizar los alquileres cada año y evitar “incrementos desproporcionados”.

Este índice, que apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de diciembre, está regulado en la Ley de Vivienda, que mandata al INE a definir el índice antes del 31 de diciembre de 2024 para que se fije como límite de referencia “con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”. Mañana, Estadística dará a conocer los primeros resultados y los publicará mensualmente en la misma fecha que el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Hasta abril de 2022, la renta se revisaba entre arrendador y arrendatario en base al IPC y a partir de abril de 2022 la renovación anual de las rentas del alquiler estuvo regida por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que limitó las subidas a un 2% durante los ocho meses restantes de 2022 y 2023 y a un 3% durante el pasado año 2024.

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En esta nueva metodología del INE para elaborar la referencia se considera el IPC, el Índice de Precios de Consumo subyacente (IPCS) y la diferencia entre las tasas de crecimiento anual de ambos índices. Además, también se incluye un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de este índice.

Asimismo, también se aplicará un coeficiente moderador, definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tendrá en consideración las circunstancias del mercado del alquiler.

Este índice de referencia se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del ÍPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

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