La cita llega precedida de la polémica por las discrepancias sobre la tesis terrorista en ‘Tsunami Democràtic’
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La junta de fiscales de lo penal del Tribunal Supremo (TS) se reunirá mañana a las 10.00 horas para estudiar el informe del fiscal Álvaro Redondo donde concluye que no hay indicios suficientes para imputar al ex presidente catalán Carles Puigdemont por ‘Tsunami Democràtic’, al tiempo que descarta que los hechos investigados en esta causa sean constitutivos de delitos de terrorismo.
La junta ordinaria, que se celebra con carácter semanal, contará con alrededor de una quincena de fiscales, entre los que estarán los fiscales del ‘procés’ Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal. Redondo defenderá su propuesta y, en el caso de que la mayoría esté de acuerdo, el informe quedará aprobado. En cambio, si sus compañeros opinan distinto, tendrá que redactarse un nuevo texto, que se podrá encomendar a otro fiscal o dejar en manos del propio Redondo.
Las fuentes fiscales consultadas por Europa Press auguran que será una reunión tensa, por cuanto varios fiscales ya han anticipado que discrepan de las conclusiones alcanzadas por Redondo al entender que sí hubo terrorismo en las acciones presuntamente orquestadas por Tsunami Democràtic en el otoño de 2019 en protesta por la sentencia del ‘procés’.
El informe de Redondo, al que ha tenido acceso Europa Press, responde a la exposición razonada que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, envió el pasado noviembre al Supremo instando al alto tribunal a investigar a Puigdemont, al diputado del Parlament Rubén Wagensberg –ambos aforados– y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otras personas, por presuntos delitos de terrorismo.
El fiscal explica que, si bien el Supremo es el tribunal competente para conocer las conductas delictivas que se atribuyan a Puigdemont y Wagensberg, en este caso cree que el juez instructor “debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del TS en relación con los referidos señores”. A su juicio, los indicios recabados “resultan demasiado abiertos”.
En concreto, recopila los indicios aportados García Castellón contra Puigdemont, tales como conversaciones suyas con un empresario donde “se hace alusión directa a Tsunami Democràtic como herramienta para la consecución de la independencia”; otras de su jefe de Gabinete, Josep Lluis Alay, con otro empresario; las reuniones en Ginebra de partidos y entidades soberanistas con la presencia del entonces president; o su “impulso directo” a campañas en redes sociales.
SIN TERRORISMO
Por otro lado, Redondo se detiene en el análisis jurídico de los hechos presentados por el magistrado de la Audiencia Nacional (AN) para concluir que “no concurre el tipo penal de terrorismo”, explicando que para ello debe darse “la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública”, circunstancias que no aprecia en ‘Tsunami Democràtic’.
Descarta igualmente el delito electoral señalado por García Castellón porque, aunque “se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo con ello interferir en el proceso electoral”, no hubo “violencia o intimidación a los electores” para que votaran o dificultar su entrada y salida de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral”.
Por contra, el fiscal indica que la ocupación del aeropuerto del Prat, el bloqueo de autopistas, los disturbios causados durante la huelga general convocada por Tsunami Democràtic, la interrupción de un partido de fútbol y las manifestaciones realizadas “son indiciariamente constitutivos de otros tantos delitos de desórdenes públicos” graves.
A todo ello, Redondo suma de forma indiciaria otro continuado de falsedad en documento mercantil, por la falsificación de los billetes de avión y de las tarjetas de embarque, y otro de daños por los causados en las instalaciones afectadas.
LOS CONTROLADORES AÉREOS
La calificación de los hechos como terroristas ha estado envuelta por la polémica desde el primer momento. Así, mientras que García Castellón ha sostenido la tesis terrorista desde los inicios de las pesquisas, el fiscal del caso en la AN, Miguel Ángel Carballo, cree que solo son constitutivos de desórdenes públicos agravados, hipótesis a la que ahora se une Redondo, no sin controversia debido a la existencia de dos textos contradictorios.
Según ha explicado el propio Redondo en un comunicado, el 24 de enero, un día después de caer en sus manos la exposición razonada de García Castellón por turno de reparto, elaboró “un primer borrador interno, como documento de trabajo, sin carácter de documento procesal”.
Fuentes fiscales explican a Europa Press que este “borrador” se basó en un estudio rápido del relato realizado por el instructor de ‘Tsunami Democràtic’, del que Redondo entendió que los controladores aéreos del Prat quedaron atrapados a causa de los disturbios desatados por la plataforma independentista. En ese escenario, el fiscal razonó que podía tratarse de una detención ilegal, base suficiente para apuntar a delitos de terrorismo.
Sin embargo, tras un “profundo y exhaustivo estudio de los complejos hechos” de la exposición razonada, el fiscal advirtió que en realidad los controladores aéreos pudieron salir, siendo el problema principal que los que llegaban ante el inicio de un nuevo turno de trabajo no pudieron entrar, por lo que consideró que ya no podía hablarse ni de detención ilegal ni, en consecuencia, de terrorismo.
Por eso, en su informe manifiesta que, aunque el “encierro” de los controladores aéreos y el bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas “sin duda afectan al Derecho Humano de la libertad y a la integridad moral, no pueden ser consideradas como constitutivos de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones”.
“No se verifica la detención ilegal, por cuanto esta figura penal exige que el elemento subjetivo abarque la intención específica de encerrar al perjudicado. Si ello no es así, la única calificación jurídica posible es la propia de un delito de coacciones”, ahonda.
INFORME PROVISIONAL
Ya con esta segunda idea, elaboró el informe que se debatirá este martes. El 30 de enero lo compartió con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que “se dio por enterado verbalmente”, sin darle “ninguna instrucción”. Tampoco consideró necesario recibir, “como le ofrecí, y era totalmente procedente, siquiera una copia de dicho borrador”, relata Redondo en su comunicado.
“Esa misma mañana de martes, antes de las 10.00 horas, comuniqué a algunos compañeros, con ocasión de la junta semanal ordinaria de la sección penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en la que estoy integrado desde hace 20 años, de modo informal, por cuanto la cuestión no entraba en el orden del día, que mi impresión jurídica no coincidía con la del magistrado instructor de la Audiencia Nacional en dicho punto”, añade.
Por su parte, el fiscal general del Estado ha emitido su propio comunicado para negar “tajantemente” las “informaciones que afirman que ha influido en la decisión del citado fiscal”.
Cabe recordar que, una vez emitido el informe definitivo de la Fiscalía del Supremo, se elevará a la Sala de lo Penal del alto tribunal, donde el magistrado Juan Ramón Berdugo será el encargado de estudiar el asunto para después argumentar ante los demás magistrados si procede o no dar curso a la exposición razonada firmada por García Castellón.
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