MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
Este lunes, 20 de enero, concluye el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Orden por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado, auspiciada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Dicha orden tiene por objeto la regulación del Observatorio Estatal del Voluntariado como órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El observatorio se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y, entre sus funciones, estará la de elaborar y mantener “actualizada”, en colaboración con la Comisión Interministerial de Voluntariado, una base de datos relativa a las entidades de voluntariado, en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas y el Estado, que pueda ser compartido con el resto de Administraciones Públicas y entidades de voluntariado.
Además, actuará como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa que se recabe de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas y de las entidades de voluntariado en materias que “afectan” al voluntariado, que deberá plasmarse en un informe con una periodicidad bianual.
En paralelo, se encargará de estudiar y proponer acciones de difusión y sensibilización de la acción voluntaria en el conjunto de la sociedad a nivel nacional; prestar apoyo en la organización del Congreso Estatal de Voluntariado; estudiar y proponer iniciativas para el establecimiento de criterios generales en la formación de las personas voluntarias; trabajar en el establecimiento de criterios comunes de seguimiento y evaluación de los resultados de aquellas actividades y programas que las entidades de voluntariado financian mediante ayudas o subvenciones públicas y conocer los proyectos normativos y planes de actuación en materia de voluntariado de las Administraciones Públicas.
MÁS FUNCIONES
Junto a ello, impulsará, recabará, analizará y difundirá investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones sobre voluntariado, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de acción voluntaria; prestará apoyo, cuando así se solicite, en los trabajos previos a la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado y elevará propuestas en materia de voluntariado a los órganos competentes de las Administraciones Públicas con competencia la materia.
Por otra parte, deberá impulsar, en colaboración con las partes implicadas, acciones de promoción del voluntariado desde las empresas así como acciones de promoción del voluntariado desde las universidades y proponer criterios generales en la acreditación de la prestación de servicios voluntarios expedidas por las entidades de voluntariado además de criterios comunes en la certificación de competencias del voluntariado.
FUNCIONAMIENTO
El Observatorio Estatal del Voluntariado podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo y el observatorio en pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, así como, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
El funcionamiento del observatorio no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El pleno del Observatorio Estatal del Voluntariado se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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