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Mañana finaliza el plazo para solicitar el cheque de 200 euros

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

La Agencia Tributaria cerrará este viernes 31 de marzo el plazo para solicitar la ayuda directa de 200 euros destinada a familias con niveles bajos de ingresos y patrimonio, que el Gobierno aprobó con la pretensión de ayudar a los hogares más vulnerables a hacer frente a la inflación.

Los hogares interesados en esta prestación tienen, por tanto, solo cinco días más para rellenar el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Según el último dato facilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a Servimedia, más de 1,8 millones de españoles ya lo han reclamado, aunque este número puede todavía experimentar grandes variaciones, ya que la cifra es de principios de mes y la cartera dirigida por María Jesús Montero no lo actualizará hasta abril.

Para pedir el cheque de 200 euros es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e, aunque también puede presentar el formulario un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Asimismo, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deben ser residentes habituales, es decir, permanecer más de 183 días o tener el núcleo principal de la actividad en territorio español.

Además, no pueden superar los 27.000 euros íntegros de renta –el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones– ni los 75.000 euros de patrimonio –descontando la vivienda habitual– a 31 de diciembre.

Estos importes se calcularán sumando las rentas y patrimonios del beneficiario, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, los descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas), y los ascendientes hasta segundo grado por línea directa –padres y abuelos–.

PENSIONISTAS E IMV, EXCLUIDOS

Por último, al menos uno de los integrantes del domicilio debe constar como afiliado a la Seguridad Social en algún momento de 2022 o bien haber sido beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo durante el año pasado.

No tendrán derecho a la ayuda, sin embargo, los hogares que, pese a cumplir estos requisitos, tengan al menos a una persona que perciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV) –incluido el complemento de ayuda a la infancia– o una pensión. Los beneficiarios de rentas mínimas de inserción otorgadas por las comunidades autónomas, en cambio, sí tendrán derecho a esta nueva ayuda de 200 euros.

SIN DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Para la solicitud de estas ayudas, se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio –a excepción de las menores de 14 años–, así como la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se realice el abono de la ayuda.

No hay que aportar ninguna documentación adicional, ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la Agencia Tributaria “la información necesaria” para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.

Por su parte, los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las instituciones vascas o navarras.

PAGO ANTES DE JULIO

El plazo para ingresar la ayuda es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario, por lo que los beneficiarios la recibirán, como tarde, el próximo 30 de junio.

Si la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no es compatible con los requisitos de la ayuda, Hacienda notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos del rechazo. Las familias podrán presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes si así lo desean.

Cabe recordar que esta es una de las medidas estrella del tercer paquete para combatir los efectos económicos derivados de la invasión rusa de Ucrania. Junto a este cheque, el Gobierno aprobó también rebajar el IVA de algunos de los alimentos de primera necesidad –pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas– del 4% al 0%, y reducir del 10% al 5% del IVA del aceite y la pasta.


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