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“Mañana el Congreso analizará si las actividades privadas de los diputados son compatibles con el escaño.”

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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Congreso empezará este martes a analizar las actividades privadas que han declarado los diputados elegidos en las elecciones del pasado 23 de julio para ver si les otorga o no la compatibilidad para compaginarlas con su labor parlamentaria.

Lo hará la Comisión del Estatuto del Diputado en la que será su primera reunión de esta legislatura desde que se constituyera el pasado 25 de octubre bajo la presidencia del ‘popular’, Manuel Cobo. La vicepresidencia la ocupa la socialista Maribel García López y la secretaría José María Sánchez García, de Vox.

El resto de grupos cuenta con un representante cada uno en este órgano que, en su caso, también se ocupará de tramitar los suplicatorios que el Congreso pueda enviar a la Cámara en esta legislatura si quiere investigar a alguno de sus miembros.

Una vez apruebe su dictamen con esa primera tanda de compatibilidades, la Comisión del Estatuto del Diputado, que se reúne a puerta cerrada, tendrá que elevar al Pleno el texto para su ratificación.

Sus señorías pueden compatibilizar el escaño con el ejercicio de su profesión (suelen abundar quienes se dedican a la abogacía y la docencia) y también con la gestión de gestión de sociedades de distinta índole, la participación en conferencias y seminarios, o el desarrollo de otras actividades de carácter público como ser miembros del Gobierno, alcaldes o concejales.

NO COBRAR DEL SECTOR PÚBLICO

Eso sí, quienes ocupen cargos locales no podrán hacerlo en régimen de dedicación exclusiva ni percibir retribución, más allá de las dietas por la asistencia a reuniones de los órganos de la corporación.

Quienes sean funcionarios públicos, por su parte, deben pasar a la función de servicios especiales para ejercer como diputados y no podrán cobrar más retribuciones que las del Congreso aunque sí los complementos que le correspondan por antigüedad en la función pública.

En el caso de quienes se dedican a la docencia o la investigación se otorga la compatibilidad cuando esa actividad se realiza a tiempo parcial o con carácter extraordinario. Con carácter general se le permite a los profesores asociados a tiempo parcial, quienes pueden cobrar indemnizaciones.

También se autoriza a sus señorías el ejercicio de sus profesiones (abogacía, medicina, farmacia, etc) siempre que no perciban honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público y esa actividad no implique un menoscabo de su labor parlamentaria.


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