MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
La Seguridad Social “compensará” a aquellos perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que aumenten su salario para que la disminución en esta prestación –debida a dicha mejora– no penalice su renta disponible al final de año.
Ello será posible gracias al real decreto por el que se establece el Incentivo al empleo asociado al IMV aprobado este martes en Consejo de Ministros, tal como preveía la propia ley que regula esta prestación.
Según explican desde el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “no se trata de una prestación nueva”, puesto que el artículo 20 de la ley del IMV ya lo contemplaba.
“Esto significa que solo recibirán el incentivo aquellas unidades de convivencia ya perceptoras del IMV que cumplan los requisitos”, recalcan. Por tanto, no tendrá que “solicitarse” y se concederá de oficio.
FUNCIONAMIENTO
Su objetivo es estimular la inclusión social y laboral de los beneficiarios de esta prestación que ,en principio, se reduce a medida que una persona aumenta su salario.
La idea es que la renta garantizada para las distintas unidades de convivencia que la ley recoge nunca se vea perjudicada por que la persona beneficiaria haya encontrado un empleo o haya logrado aumentar las horas de trabajo. En otras palabras, pretende que ese incremento salarial le “merezca la pena” al beneficiario.
Sin este incentivo, podría ocurrir que un hogar formado por un único adulto con cero ingresos , que en consecuencia percibe 5.900 euros al año mediante el IMV, termine por rechazar una serie de empleos que le supongan un incremento de 2.000 euros.
Para evitarlo, este real decreto le garantiza que seguirá cobrando la renta asegurada por el IMV que ya percibía (5.900) y “un incentivo extra”. De hecho, recibirá 5.900 euros en concepto de IMV y 2.000 euros a través del Incentivo al Empleo (la norma recoge que hasta el 60% de la renta garantizada se incentivará el 100%). Al final, esta persona disfrutará de 9.900 euros al año (sumando su salario y las ayudas), lo que sin duda le animará a aceptar dicho empleo en lugar de rechazarlo.
COMPONENTES
Fuentes del ministerio defendieron también que se “deben tener en cuenta distintos factores” a la hora de diseñar estrategias para favorecer la inserción laboral de ciertos colectivos, como la composición de la unidad laboral, el incremento salarial en cuestión y también si esa persona estaba fuera del mercado laboral y ha de empezar o si solo ha de trabajar más horas.
Por eso, el Incentivo al empleo diseñado por el ministerio varía en función de los tramos de la renta garantizada, de la tipología de hogares y de la situación laboral previa.
En principio, si la ganancia es baja, “el incentivo al empleo ha de ser muy fuerte”. De ahí que los incrementos salariales hasta el 60% de la renta garantizada para las distintas unidades de convivencia según la ley se incentiven al 100%. Esto es, no hay ninguna reducción en la ayuda que perciben los usuarios.
A partir de ese 60%, el incentivo es menor (de entre el 20 y el 40%), y se aplica hasta el 100% de la renta que en cada caso asegura el IMV.
Un adulto con un hijo a cargo –cuya renta garantizada por el IMV asciende a 10.737 euros anuales—que consigue encontrar empleo y empieza a cobrar 9.000 euros al año, contaría con un incentivo de 6.442,2 euros (el 60% de su renta garantizada) y del 40% de los 2.558 euros restantes (es decir, 1.023,2 euros).
En total, 7.465,4 euros de incentivo, al que se sumarían 1.700 euros de IMV (percibiría la diferencia entre su salario actual y la renta garantizada).
Esta bonificación para “el segundo tramo de renta” es del 40% en el caso de los hogares monoparentales con menores a cargo que pasan de no trabajar en absoluto a percibir uno o varios salarios, y sería del 30% para los que aumentan su renta por una mayor carga de trabajo.
Asimismo, se situaría entre el 35 y el 25% cuando hablamos de hogares con dos adultos o más y menores a cargo, y entre el 30 y el 20% si se trata de un adulto solo.
En todos los casos, la bonificación es mayor si se pasa de no trabajar nada a empezar a trabajar, resaltan desde Inclusión, puesto que “el incentivo en dichas situaciones ha de ser “muy fuerte”.
La norma aprobada hoy contempla también la posibilidad de que un perceptor del IMV experimente un incremento salarial que supere “por poco” la renta que tenía garantizada.
En esta circunstancia, dejaría de percibir el IMV y solo recibiría el citado incentivo al empleo, que consistiría en la diferencia entre la renta mínima garantizada y dicho aumento menos el máximo bonificable en el segundo tramo.
Como máximo podrá superar 1,7 veces esta renta mínima garantizada, aclaran desde Inclusión. En definitiva, se trata de fomentar que los beneficiarios del IMV “se animen a aceptar horas de trabajo”.
DESTINATARIOS
Según el ministerio, hasta el 20% de los hogares que ya perciben el IMV estarían en situación de beneficiarse de este Incentivo al Empleo.
Indicó que ya hay más de medio millón de familias perceptoras (más de 1,4 millones de personas) y avanzó que “alrededor de 100.000 hogares serían candidatos a esta nueva partida.
Con todo, desde el ministerio precisan que la medida tiene un carácter dinámico, ya que está pensada para generar cambios e impulsar los avances. De hecho, se revisará de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (igual que el propio IMV al que va ligado).
El real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, aunque probablemente estos incentivos empiecen a percibirse a mediados del año que viene (cuando se reciban todos los datos necesarios).
Desde el ministerio estiman que no tendrá coste para las arcas públicas, ya que se compensará con una disminución en las cuantías del IMV propiamente dicho y, además, generará más cotizaciones sociales (al aumentar las horas trabajadas). A su juicio, cada euro invertido en este incentivo puede generar entre uno y 3,5 euros de retorno.
Finalmente, el ministerio anunció la pronta puesta en marcha de un simulador del incentivo al empleo, para que los hogares puedan hacer sus cálculos individualizados y tomar decisiones de manera informada.
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