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Los propietarios afectados por un problema de seguridad en los airbags de los Citroën C3 y DS3 tienen derecho a reclamar compensación por los daños sufridos

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MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción recordó este jueves a todos los usuarios afectados por un fallo de seguridad de los airbags del fabricante Takata en los Citroën C3 y DS3 que pueden reclamar daños y perjuicios “independientemente” de que sus vehículos “estén o no en garantía”.

Así lo precisó en un comunicado, en el que explicó que, en concreto, están llamados a revisión más de 66.000 modelos fabricados entre 2009 y 2019.

La asociación ha tenido conocimiento a través de varios socios de que el grupo Stellantis España SL está enviando cartas a los clientes que compraron estos vehículos en este periodo donde se les pide que dejen “inmediatamente” de conducir sus coches debido a un fallo de seguridad en estos dispositivos de seguridad pasiva.

Según explica la propia empresa, las sustancias químicas que contienen estos airbags “pueden deteriorarse con el tiempo, exponiendo al conductor y al pasajero a un riesgo de rotura del inflador del airbag con demasiada fuerza en caso de choque, capaz de causar lesiones graves o la muerte”, tal y como destacó la organización de consumidores.

Por ello, la compañía insta a estos conductores a acceder a través de la página web al Servicio Postventa de Citroën y facilitar una serie de datos para “tratar de resolver el problema lo antes posible”.

Como alternativa, también pueden ponerse en contacto con su concesionario autorizado Citroën/DS Automobiles, según indicó Facua.

NORMATIVA VIGENTE

En este contexto, puntualizó a los afectados por este fallo de seguridad que, “independientemente de que su coche esté o no en garantía y que la empresa se haga cargo de la reparación del airbag sin coste alguno, pueden reclamar a la empresa indemnizaciones por posibles daños y perjuicios”.

A este respecto, incidió en que, según el artículo 1101 del Código Civil, “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.

Por lo tanto, la reparación del vehículo “no es incompatible con los daños y perjuicios que este incumplimiento de contrato pudiera haberle causado a los afectados”.

Entre los daños que se podrían reclamar están los billetes o abonos para el transporte público que se haya tenido que coger ante la “imposibilidad” de usar el vehículo propio. También los tickets del taxi o la factura del coche de alquiler que haya sido necesario utilizar mientras la compañía arregla el defecto de seguridad del airbag.


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