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Los progresistas del CGPJ sugieren que los jueces elijan a los jueces con mayor participación del Parlamento

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Defienden que “el CGPJ es un órgano constitucional en el que debe quedar plasmado la pluralidad social y judicial”

MADRID 5 (EUROPA PRESS)

El sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto una reforma del sistema de elección de los doce vocales procedentes del turno judicial de modo que los propios jueces y magistrados tengan una participación “directa” pero no exclusiva, ya que sigue contemplando la intervención de las Cortes Generales incluso con más alcance que en el sistema vigente.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, es la respuesta de los diez vocales del bloque progresista al mandato legal de que, en el plazo de seis meses –que vencía este jueves–, el CGPJ emitiera un informe sobre los sistemas europeos para elegir a los miembros de los órganos equivalentes al CGPJ y una propuesta de reforma del modelo español, todo ello como parte del acuerdo alcanzado el pasado agosto para renovar el Consejo.

Finalmente, en el Pleno extraordinario celebrado este miércoles con este objetivo, los 20 vocales que integran el CGPJ han aprobado dos textos: el informe progresista y otro firmado por el sector conservador –en sentido contrario–, ante la constatación de que no era posible alcanzar una postura común.

El principal obstáculo, según fuentes del CGPJ consultadas por Europa Press, ha sido el nivel de intervención del Parlamento en la designación de esta docena de vocales, ya que mientras los conservadores abogan por eliminarla, sus colegas progresistas creen que incluso debe ampliarse.

El informe, de 34 páginas, propone “a las Cortes Generales y al Gobierno que se impulse una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que propicie la participación directa de la carrera judicial en el nombramiento de los doce vocales judiciales –más de la mitad de los miembros que lo integran– del Consejo General del Poder Judicial”.

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Este proceso se dividiría en dos fases: la de participación, que incluiría a todos los miembros de la carrera judicial que se encuentren en servicio activo; y la de elección, que contemplaría al Congreso de los Diputados y al Senado.

Respecto a la primera fase, señala que “podrán proponer candidaturas las asociaciones judiciales legalmente constituidas y agrupaciones de magistrados y jueces” pero “también podrá concurrirse al proceso electoral de forma individual, mediante la presentación de una candidatura con el aval de 30 electores”.

El voto sería libre y directo y la fórmula electoral sería mayoritaria con voto limitado, “de forma que cada elector dispondrá de menor número de votos que candidatos a elegir, número que debería fijarse entre un mínimo de 6 y un máximo de 8”.

Los progresistas consideran que la votación debería articularse mediante una de las dos modalidades: mediante listas abiertas, de forma que cada elector marcará con su voto los candidatos que elige en la papeleta/sábana con las candidaturas individuales y listas presentadas; o emitiendo su voto por categorías de la carrera judicial, de modo que dispondría de un voto para elegir magistrados del Tribunal Supremo, 4 votos para elegir magistrados y 2 votos para jueces.

AUDIENCIAS PARLAMENTARIAS

El proceso electoral estaría organizado por el propio CGPJ y, ya con la votación y el escrutinio completados, la Junta Electoral proclamaría los resultados “ordenando a los candidatos presentados, por categorías y según el número de votos obtenidos por cada uno”, y confeccionaría “una candidatura conteniendo los 6 magistrados del Tribunal Supremo más votados; los 24 magistrados más votados y los 12 jueces más votados”.

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Según establece el informe, “una vez confeccionadas las listas de resultados con las candidaturas de las tres categorías de la judicatura, certificada por la Junta Electoral”, se elevaría al Congreso y al Senado para que cada cámara eligiera de entre las candidaturas a seis vocales del CGPJ”.

“Para ello se llevará a cabo la comparecencia de cada candidato en audiencia pública, en la que expondrá su CV y un programa de actuación en el seno del Consejo”, detalla, añadiendo así un trámite respecto a los vocales judiciales, ya que actualmente solo deben acudir al Parlamento los ocho vocales procedentes del turno de juristas.

A ello suma que “el Congreso y el Senado deberán respetar en su elección el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres; deberán mantener un equilibrio entre las diferentes asociaciones, evitando exclusiones y sobrerrepresentaciones, y las candidaturas de personas no asociadas; y se tendrá en cuenta la pluralidad territorial”.

“¿ANTE QUIÉN DEBERÍA RENDIR CUENTAS?”

Los progresistas reivindican que “la elección de los vocales judiciales debe mantenerse parlamentarizada” porque “en España la Justicia emana del pueblo”, cuya soberanía reside en las Cortes Generales.

“El Consejo General de Poder Judicial es un órgano constitucional en que debe quedar plasmado la pluralidad social y judicial. Nuestro parece es que la pluralidad judicial queda representada a través de los vocales judiciales. Sin embargo, la pluralidad social es más extensa y necesita de la participación del Parlamento para quedar plasmada en su composición”, aducen los vocales firmantes.

Advierten además de que “rechazar la elección parlamentaria, por partidista, puede llevarnos a posiciones populistas donde todo lo político se percibe como malo, conflictivo cuando no corrupto”. “Hay que poner en valor la política y lo político como la actividad de defender el bien común a través de las instituciones democráticas”, sostienen.

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Por otra parte, avisan de que “la elección de los vocales por sus pares, sin intervención parlamentaria, puede reforzar el corporativismo en la carrera judicial, en un órgano que debe velar por la independencia en la actividad jurisdiccional pero también exigir responsabilidades”.

“El Consejo es un órgano constitucional que ejercer sus competencias con autonomía y responsabilidad, lo que implica que rinde cuentas ante el poder del Estado que le nombra, el Poder Legislativo, como representación popular. De otra forma ¿ante quien debería rendir cuentas?”, plantean.

En este sentido, subrayan que el CGPJ “no es el gobierno ni el autogobierno de los jueces”, recalcando que “la independencia se predica de la función jurisdiccional” que ejerce cada juez individualmente, “no del CGPJ”.

EL “BUEN HACER” DE LOS VOCALES

Así, alegan que la independencia judicial “no se garantiza necesariamente” si “los jueces eligen a los vocales jueces”. “Es más, esto refuerza el corporativismo”, alertan.

Y recalcan que, “una vez elegidos, de una forma u otra, depende del buen hacer y profesionalidad de los y las vocales no caer en las presiones que puedan recibir, vengan de donde vengan”.

Con todo, sostienen que “no existe un sistema infalible a la politización de la elección de los vocales judiciales”, por lo que “habrá que recurrir a otros elementos para determinar cuál es el sistema más idóneo de elección de los miembros de un órgano constitucional, llamado a representar el pluralismo y a velar por la independencia y la responsabilidad de jueces y magistrados en el ejercicio de la jurisdicción, en un sistema que se proclama democrático”.


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