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Los pasajeros afectados por la cancelación de los trenes Talgo Avril tienen derecho a solicitar el reembolso del billete y a recibir indemnizaciones

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MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

Los afectados por los retrasos o cancelaciones sufridas este 1 de enero por los trenes Talgo Avril debido a un fallo informático tienen derecho a la devolución del billete, o a un porcentaje de su cuantía, y a que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos.

Así lo recordó este jueves Facua-Consumidores en Acción en un comunicado en el que subrayó que en la jornada de este miércoles estaban previstas 28 circulaciones de estos trenes Talgo Avril, por lo que la suspensión del servicio habría afectado a unos 14.100 potenciales viajeros.

En concreto, si su trayecto se encuentra entre los cancelados o si se han visto afectados por un retraso de al menos 60 minutos, los viajeros tienen derecho al reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte “comparables y lo antes posible”, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte “comparables”, en fecha posterior que “convenga” al usuario.

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Además, cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, tendrá derecho a buscar una alternativa y realizar el trayecto por sus propios medios. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados “necesarios, adecuados y razonables”.

La asociación señaló que tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) están obligadas a cumplir estas estipulaciones, recogidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

INDEMNIZACIONES

La normativa europea también establece que a los pasajeros afectados por un retraso o una cancelación a los que no se les haya reintegrado el importe del billete tienen derecho a indemnizaciones.

Así, el artículo 19 de dicho Reglamento destaca que dicha indemnización debe ser del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos”, según puntualizó Facua.

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“Estas indemnizaciones son mínimas y no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias”, abundó, para señalar que, en el caso de Renfe, la indemnización será del 50% del precio del billete en caso de retrasos iguales o superiores a 60 minutos y de la devolución del 100% del precio del billete si el retraso es superior a 90 minutos.

Además de estas compensaciones, los usuarios también tienen derecho a reclamar otros daños y perjuicios que hayan podido sufrir a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, que deberán ser “valorados en cada caso”.

COMIDA Y ALOJAMIENTO

Por último, la organización de consumidores hizo hincapié en que, según la normativa europea, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, “en una medida adecuada al tiempo de espera”.

En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.

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