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Los obispos han anunciado regulaciones en respuesta a los casos de abuso, en las cuales se afirma que la simple reubicación del clero no es una medida de precaución adecuada en principio

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MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Los obispos españoles señalan en una instrucción sobre abusos sexuales a menores, publicada este martes, que el traslado de un sacerdote acusado de este delito “no es en principio una medida cautelar suficiente”.

“El mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente”, reza la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española (CEE) sobre abusos sexuales, publicada este martes en su web y consultada por Europa Press. El texto fue aprobado en la pasada asamblea plenariay, según indicaron fuentes de la CEE, se trata de un decreto general que ya fue aprobado por los obispos y que se envió a la Santa Sede, y al que ahora han dado luz verde “en forma de instrucción”.

El documento dicta que, desde el inicio de la investigación previa de un delito de abusos a menores, el ordinario deberá resolver acerca de la necesidad de decretar medidas cautelares, y una vez recibidas las actas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano, si este no ha decretado el archivo de las actuaciones, se deberán mantener o modificar las medidas cautelares impuestas.

Entre los criterios para la imposición de las mismas, el documento señala que “en principio” no es suficiente con el traslado del acusado; y se aconseja tener en cuenta “circunstancias” como “si el acusado desempeña o no una actividad pastoral que implique contacto con menores, si se trata de una denuncia sobre hechos recientes o sobre hechos lejanos en el tiempo o si los hechos han sido admitidos por el propio acusado”.

En el caso de que el acusado se declare inocente y existen datos fundados que hacen verosímiles las acusaciones, la instrucción recomienda “apartar” al acusado “del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que celebre o reciba públicamente la santísima eucaristía”, todo ello “con el fin de evitar el escándalo, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia”.

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Este es uno de los apartados que recoge la Instrucción de la CEE sobre abusos sexuales con la que los obispos buscan “reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores”, al tiempo que “garantiza un modo de proceder unitario en todo el territorio de la Conferencia Episcopal Española”.

“No hay duda de que, entre las actitudes más repudiables en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela”, subrayan los prelados en el preámbulo del documento.

La instrucción abarca los delitos de abusos sexuales contra menores; reclutar o inducir a menores para que se expongan pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas, y adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar imágenes pornográficas de menores.

En cuanto a las penas, la instrucción establece, para los sacerdotes que cometan alguno de estos delitos deben ser castigados “según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical”.

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DESCONOCER QUE ERA MENOR NO ES ATENUANTE

En el caso de los religiosos, dicta que se deberá imponer la expulsión del instituto “a menos que el superior juzgue que la expulsión no sea absolutamente necesaria”. Además, se especifica que “la ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximente”.

La instrucción también señala a los cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos o laicos con responsabilidades en la Iglesia que encubran u obstruyan investigaciones de la justicia con “acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso” por delitos de abusos sexuales contra menores.

Atendiendo a la responsabilidad jurídica de los obispos, de los superiores mayores y de las instituciones de la Iglesia, el documento indica que “debe ser delimitada en función de lo que, con certeza y de manera efectiva, se hubiera podido hacer para evitar el delito” y añade que “no puede ponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos”.

La instrucción establece asimismo la obligación de denunciar “cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido” un delito de abusos a menores, excepto si es bajo secreto de confesión.

No obstante, en relación con las obligaciones de denunciar y de testificar, dicta que “no están sujetas al secreto pontificio” las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos de abusos sexuales contra menores, y que “el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales seculares”.

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Además, los obispos precisan que la eventual investigación canónica que, en aplicación de este documento, se pueda llevar a cabo “no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles, más bien todo lo contrario”.

En este sentido, los prelados reafirman “el principio de colaboración con la justicia secular” y se comprometen a “respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente”.

La CEE precisa que las disposiciones de esta instrucción son también de aplicación a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que tenga alguna función en la Iglesia, aunque puntualiza que, en estos casos, el proceso judicial o el procedimiento administrativo correspondiente “se sustanciaría en la propia diócesis o instituto con arreglo al derecho común y a los criterios de la presente instrucción, no existiendo respecto de los mismos reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe”.


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