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Los más de 5.000 organizadores de eventos en España, amparados por el primer convenio colectivo del sector

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MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas Organizadoras de Eventos, marcando el inicio de su aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2025. El convenio recoge en un solo marco jurídico laboral los derechos y condiciones sociolaborales de más de 5.000 personas trabajadoras del sector de la organización de eventos corporativos e institucionales.

Este convenio, fruto de un año y medio de negociaciones entre la patronal Agencias de Eventos Españolas Asociadas (Aevea), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT); será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales.

El convenio describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector. Se han negociado unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas.

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JORNADA IRREGULAR

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.

Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación, recogiendo las necesidades del sector.

El nuevo Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras de Eventos tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar dicho período, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado convenio, su aplicación tendrá carácter retroactivo.

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