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Los magistrados del TC afirman que el Congreso se estableció de manera ilegal debido a los cumplimientos inusuales llevados a cabo sin cumplir con los procedimientos legales correspondientes

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Critican la “total condescendencia” de Batet: “La Constitución hay que tomársela en serio”

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional (TC) han sostenido que la pasada legislatura se constituyó “a espaldas de la legalidad parlamentaria” por las “extravagantes” e “ininteligibles” fórmulas usadas por los diputados independentistas para acatar la Constitución, según plasman en dos voto particulares para desmarcarse de la sentencia aprobada por la mayoría progresista, que avaló dichas fórmulas.

En un voto conjunto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel defienden que el TC debía haber estimado el recurso de amparo presentado por diputados del PP declarando vulnerados sus derechos fundamentales, aunque “con efectos solamente declarativos al haber concluido ya la legislatura en la que se produjeron los hechos”.

Éstos se remontan a la sesión constitutiva del 21 de mayo de 2019, cuando diputados de ERC y Junts, entre los que se encontraba Oriol Junqueras, prometieron la Constitución por “imperativo legal” pero aludiendo también al “mandato del 1 de octubre” de 2017, a la “república catalana” y a los “presos políticos”.

Además de estas promesas, “que no solo no hicieron mención alguna a la Constitución, sino que propugnaban la fidelidad a sistemas políticos inexistentes, y en contradicción con la propia Constitución”, recuerdan que el recurso denunciaba que otros diputados emitieron su acatamiento “en un tono inaudible” o “en forma ininteligible” al usar el catalán y el euskera, algo que también proscriben. En total, aludía a 29 parlamentarios.

Para estos magistrados, la sentencia emitida resulta “elusiva” porque “no ha resuelto el problema constitucional que se planteaba, que era dilucidar si las fórmulas cuestionadas eran o no válidas (de ningún modo lo eran), si la Cámara se había constituido por ello ilegalmente (así fue) y, por tanto, si los diputados recurrentes habían accedido al cargo e iban a ejercerlo en condiciones de desigualdad”.

Enríquez, Arnaldo y Espejel reivindican que “el acatamiento a la Constitución por los parlamentarios electos es un deber”, no “una reminiscencia ritual de origen medieval, porque “expresa la integración constitucional de los servidores públicos, muy especialmente de los representantes de la soberanía nacional, que precisamente actúan en su nombre y, por tanto, están sometidos y sujetos a la Norma Suprema que deben hacer efectiva”.

Además, aclaran que es un acto que “no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución, ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso en su totalidad”.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA “DESFIGURADA”

“En suma, requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente”, resumen.

Por ello, apuntan que no hacerlo correctamente afecta a los derechos de los demás diputados porque “se ven obligados a compartir el ejercicio del propio cargo con quienes, por no haber cumplido en debida forma el requisito de acatamiento a la Constitución, no ostentan la condición de miembros de la Cámara correspondiente y no son, por tanto, sus iguales, hipótesis en la cual la representación política misma queda, de modo patente, desfigurada”.

“El voto de los diputados aquí recurrentes queda desvalorizado al tener que computarse en las distintas votaciones a celebrar, tanto en comisiones como en los plenos, junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo, en una legislatura por ende que se ha constituido a espaldas de la legalidad parlamentaria establecida, con el visto bueno de la Presidencia de la Cámara”, aseveran.

Sobre esto último, señalan que la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, “no debería haber minimizado la importancia de la fórmula del juramento o promesa de acatamiento, con el resultado de darlo todo por válido en aras a dar por cerrado cuanto antes el trámite”, a lo que añaden que “esa decisión de total condescendencia adoptada por la Presidencia de la Cámara resultaba desde luego susceptible de control” por la Mesa de la Cámara.

“La Constitución hay que tomársela en serio: es legítimo propugnar su cambio a través de los cauces previstos, pero lo que no cabe es estar y no estar a la vez en el marco creado por esa Constitución a la que se desprecia y en la que no se cree por quienes se han manifestado en aquellos términos, sacando provecho, sin embargo, de los derechos y prerrogativas de un cargo que ejercitan, dentro de una institución creada por la misma Constitución”, dicen.

Con todo, reivindican la doctrina constitucional, conforme a la cual “se ha de ser flexible” con las fórmulas de acatamiento pero con el límite de que “vacíen, limiten o condicionen su sentido propio”.

UN CONGRESO DESNATURALIZADO

Por su parte, el magistrado César Tolosa –incluido igualmente en la actual minoría– ha emitido un voto propio donde expone que se debió amparar a los diputados recurrentes, “tener por no adquirida la condición de diputados” para quienes usaron dichas fórmulas y “declarar la nulidad de los acuerdos parlamentarios”.

Al igual que sus tres compañeros, cree que Batet, vulneró los derechos de los demás diputados y “desnaturalizó, por su indebida constitución, la representatividad de las Cortes Generales, al aceptar como fórmulas (…) expresiones que contenían un abierto desafío a la Norma Fundamental del Estado que debían acatar”.

A su juicio, no puede entenderse cumplido “el deber de prometer acatar la Constitución, que residencia la soberanía nacional en el pueblo español y que declara la ‘indisoluble unidad de la Nación española’, cuando se afirma la existencia de una república catalana con fundamento en la cual se presta la promesa o el juramento”.

“Otro tanto de lo mismo sucede en casos en los que la fórmula utilizada, pese a contener el juramento o promesa, fue precedida de afirmaciones incompatibles con el real acatamiento de la Constitución”, indica.

OPORTUNIDAD PERDIDA

Tolosa reprocha igualmente al Pleno que la sentencia aprobada “no ha logrado desentrañar la trascendencia del deber de acatar la Constitución como condición ineludible para adquirir la condición de diputado”, reduciéndolo “al nivel de una mera, vana e irrelevante formalidad legal”.

Rechaza la conclusión mayoritaria de que “una eventual constitución indebida de las cámaras legislativas, merced a la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados de tener indebidamente por cumplido el requisito del acatamiento de la Constitución, no afecta al derecho de (los recurrentes) a ejercer también con plenitud sus funciones parlamentarias”.

“¿Acaso la sentencia podría también afirmar que la atribución de la condición de diputados a quienes no hubieran sido proclamados electos o el mantenimiento de sus prerrogativas y derechos a quienes no han presentado la credencial expedida por el órgano de la administración electoral no afecta al núcleo de los derechos y facultades de los diputados que sí han cumplido con los requisitos?”, plantea.

Así, manifiesta que “la desnaturalización, por su indebida constitución, de la representatividad de las Cortes Generales no es irrelevante al estatus de parlamentario, al contrario, socava la esencia misma de su propia condición, pues se le priva de su función angular y primigenia, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como representantes del pueblo español”.


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