MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
Los trabajadores que adquieran una discapacidad sobrevenida que sea causante de una situación de incapacidad permanente dispondrán de un mes desde el momento en el que se les reconozca oficialmente esta situación para informar a su empresa de si quieren permanecer en la compañía, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción del contrato. Por su parte, la empresa contará desde entonces de tres meses para responder.
Este es uno de los aspectos que recoge el anteproyecto de ley que modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de un empleado.
El texto fue aprobado a finales de mayo en Consejo de Ministros y se encuentra, hasta el 12 de junio, en fase de consulta pública, a fin de que la sociedad civil pueda realizar alegaciones para enmendar el texto de la norma.
El anteproyecto, impulsado por los Ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que venía planteando hace años esta reivindicación.
SOLO POR MUERTE
La ley es escueta y cuenta con un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. En primer lugar, modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”. En la actualidad aparecen ambas opciones en el articulado del Estatuto.
La norma también recoge que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo” por incapacidad permanente o gran invalidez cuando el empleado “manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Para determinar si la carga es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto señala que “se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.
La persona trabajadora contará con un plazo de un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para manifestar la voluntad de continuar en la empresa. Por su parte, la empresa contará con el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la persona trabajadora comunique a esta su intención de permanecer en la empresa, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas en el apartado anterior.
COMPATIBILIDAD
Por otro lado, el Gobierno se compromete en la ley a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, a fin de que la misma se amplíe. Y para ello, se da un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el seno del diálogo social.
En otro orden de cosas, el anteproyecto destaca que aquellas referencias en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativas a la “gran invalidez” pasarán a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”. De igual manera, las referencias a la “invalidez no contributiva” se sustituyen por “incapacidad no contributiva”.
La ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque todavía debe aprobarse por el Consejo de Ministros en segunda lectura para su posterior remisión a las Cortes Generales para su votación por parte de las fuerzas políticas.
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