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Los economistas apoyan los métodos de resolución de disputas, pero no quieren que sea solo un formalismo

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Desde mañana jueves, antes de presentar una demanda en la mayoría de procedimientos mercantiles, será obligatorio acudir a estos mecanismos

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo General de Economistas ha aplaudido las mejoras objetivas de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que establece la obligación de recurrir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a juicio o con el propósito de evitarlo, aunque ha exigido que dichos mecanismos no se conviertan en un “mero trámite previo”, sino que deben ser una “auténtica alternativa” para resolver conflictos “de manera efectiva”.

“Una vez dado este importante paso legislativo, los MASC no pueden convertirse en un mero trámite previo para acceder a los tribunales, sino que deben ser una auténtica alternativa para resolver conflictos de manera efectiva”, ha remarcado el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich.

Además, Pich ha recalcado que si estos mecanismos no se consolidan como una solución en sí misma y solo se utilizan como un paso obligatorio antes de la vía judicial, la nueva ley “habrá fracasado en su propósito y no logrará el objetivo para el que fue creada”, que es reducir la litigiosidad judicial, agilizar la justicia y fomentar acuerdos más rápidos y eficientes que eviten la saturación de los juzgados.

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A partir de mañana, para presentar una demanda en la mayoría de los procedimientos del ámbito civil y mercantil será obligatorio intentar previamente un acuerdo extrajudicial mediante uno de los MASC, con los que hay posibilidad de solventar el desacuerdo directamente entre las partes en litigio o con la intervención de un tercero independiente.

En el desarrollo de estos procesos, la propia ley otorga un peso específico (aunque no vinculante) a la opinión fundamentada de expertos en la materia objeto del desacuerdo, entre ellos los economistas, como parte del procedimiento para alcanzar una solución extrajudicial.

Así, según pone de manifiesto el Consejo General de Economistas, hay que tener en cuenta que los economistas pueden intervenir en todos los mecanismos (mediación, conciliación, negociación, oferta vinculante, como expertos independientes o terceros neutrales), estando además incluida de forma expresa su actuación en materia de conciliación (en el artículo 15 de esta ley orgánica), junto con otros profesionales.

DATOS DE LITIGIOS EN ESPAÑA

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Para sustentar el hecho de que los MASC han de ser un fin en sí mismo que minimicen en la medida de lo posible el uso del servicio público de Justicia, los economistas forenses del Consejo General de Economistas han evaluado la congestión de los tribunales españoles a tenor de los datos más recientes publicados por el CGPJ, los cuales indican que la litigiosidad en 2024 se incrementó un 11,4% respecto a 2023, mientras que la tasa de casos pendientes de resolver aumentó un 14%.

Los porcentajes son “aún mayores” en el orden civil — la jurisdicción donde se utilizarán los MASC–, donde la litigiosidad aumentó un 19,4% y el porcentaje de casos sin resolver más de un 18%.

A pesar de estos datos, los economistas subrayan que, según la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), el sistema judicial español está en la media europea de rendimiento.

Asimismo, y referido más concretamente al ámbito de los litigios económicos, los expertos han llamado la atención sobre el “elevado” porcentaje de empresas en concurso que acaban en liquidación (un 97%), “sin llegar a acuerdos que permitan su viabilidad” y “con un importante deterioro de activos durante el proceso”.

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En este sentido, han subrayado la “importancia” de este nuevo requisito, ahora obligatorio, que junto con otros ya implementados busca soluciones previas al litigio civil o mercantil mediante la negociación acordada de pagos, lo que “podría preservar el principio de empresa en funcionamiento”.

“Esto no solo podrá beneficiar a los empresarios y trabajadores afectados, sino que también contribuiría a fortalecer el tejido empresarial y productivo del país”, han señalado desde el Consejo General de Economistas.

De acuerdo con los economistas, otros aspectos que ponen en valor estos nuevos mecanismos son los relativos a la disminución de plazos y costes en la resolución del conflicto.

De este modo, mientras los procedimientos concursales “pueden extenderse considerablemente en el tiempo”, con una duración media de seis años en los casos de mayor complejidad y de aproximadamente un año en aquellos de menor dificultad, una negociación previa puede resolverse en un plazo “mucho más breve”, de entre cinco y seis meses, y “con un coste menor”.


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