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Los economistas advierten que no deflactar la tarifa estatal del IRPF es una “decisión política de difícil justificación”

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MADRID, 16 (SERVIMEDIA)

El presidente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentín Pich, advirtió este martes de que no deflactar la tarifa estatal del IRPF es “una decisión política de difícil justificación” y subrayó la importancia técnica de ajustar las tarifas y aumentar los mínimos personales y familiares en los periodos de elevada inflación para preservar el poder adquisitivo de los ciudadanos.

Así lo explicó en una rueda de prensa, en la que también intervino la técnica del Servicio de Estudio del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Raquel Jurado; el presidente del REAF, Agustín Fernández; y el secretario técnico del REAF, Rubén Gimeno.

Pich afirmó que “sorprende” que no se lleve a cabo la deflactación estatal del IRPF y criticó que es “una decisión política de difícil justificación”, al tiempo que defendió la importancia técnica de ajustar las tarifas y aumentar los mínimos personales y familiares en los periodos de elevada inflación para preservar el poder adquisitivo de los ciudadanos.

En ese sentido, Pich aseguró que las administraciones públicas “están haciendo trampa” porque “los autónomos, los contribuyentes de renta y los directivos de las compañías han sufrido el incremento la inflación”, con lo que “las deducciones deberían adaptarse”. “La mayoría de los contribuyentes no han podido seguir el nivel de inflación”, apuntó, ya que su capacidad de pago “se han visto alterada por una inflación súbita”.

Jurado indicó que si se deflactase la tarifa estatal una renta media de 30.000 euros habría obtenido un ahorro fiscal de 232,56 euros durante los últimos tres años, teniendo en cuenta “el dato del IPC de 2023, el incremento del salario medio de 2023 y el IPC acumulado de 2021, 2022 y 2023”. Asimismo, señaló que para este tipo de rentas “cualquier ahorro es de mucha ayuda”.

Por su parte, Fernández puso el foco en los gastos de difícil justificación y en los vales de comida dentro de la declaración de la Renta. Manifestó que “el límite de 2.000 euros para deducir los gastos de difícil justificación para empresarios y profesionales se han quedado obsoleto”, ya que “desde 2007 no ha sido actualizado y debería de situarse cerca de los 2.800 euros, con una inflación acumulada desde dicho año del 40,27%”.

En cuanto a los vales de comida, recalcó que desde 2018 no se ha actualizado el importe exento de 11 euros por día, a pesar de que “el precio medio del menú del día en España está en 13 euros”.

RECOMENDACIONES PARA LA RENTA 2023

El CGE estableció algunas recomendaciones para la Campaña de la Renta 2023-2024, entre las que destacaron que las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración, aunque dicho ingreso esté exento.

Por otro lado, resaltó que los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2023 generando una ganancia patrimonial no tendrán que tributar por ella sin necesidad de reinvertir. Sin embargo, si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.

El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la adquirió antes del año 2013 y sigue pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.

A ello se añade que si el contribuyente ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar tres deducciones –no simultáneamente–, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para aplicar las deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética, expedidos por un profesional, uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.

El Consejo recordó que los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.


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