MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
Los comercios de 300 metros o más estarán obligados desde el 1 de enero de 2023 a informar a sus clientes de los impactos ambientales y de sus obligaciones a la hora de gestionar los residuos de envases cada vez que adquieran productos y la hostelería, desde este mismo jueves, deberán ofrecer “siempre” a los clientes agua no envasada gratis.
Así consta en el Real Decreto de Envases aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto, de obligado cumplimiento desde este mismo jueves, establece otros calendarios de aplicación para algunas de sus nuevas obligaciones.
En este caso, da un margen de cuatro días a los comerciantes para conocer y adaptarse, dado que como mínimo los comercios de 300 metros o más deberán informar “en un lugar destacado”, también en el caso del comercio ‘on-line’ las obligaciones de los consumidores respecto a la devolución de envases reutilizables y la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos.
Además, estarán obligados a promocionar las bolsas reutilizables y a optimizar la utilización de las bolsas de un solo uso así como a informar sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, aunque también recordarán la posibilidad de que los propios consumidores aporten sus recipientes reutilizables.
Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.
De acuerdo con el Real Decreto, los establecimientos de hostelería y restauración desde este mismo jueves quedan obligados a ofrecer “siempre” a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento. Esta obligación ya estaba incluida en la Ley de Residuos aprobada el pasado mes de abril y ahora se refuerza con el desarrollo del presente Real Decreto.
Por su parte, a partir del 1 de julio de 2023, todos los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, estarán obligados a implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso y deberán garantizar el acceso a agua potable no envasada.
En estos casos, si el promotor cobra un depósito por cada vaso –que deberá ser reutilizable– deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito cuando el vaso sea retornado por el consumidor.
Las medidas del Real Decreto se dirigen al cumplimiento de la Ley de Residuos y de la Directiva Europea en materia de reciclaje y que establece que a partir del 31 de diciembre de 2025 tendrá que reciclarse, al menos, el 65 por ciento del peso de todos los residuos de envases, y del 70 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2030.
Otra de las novedades que regula el Real Decreto publicado este miércoles afecta al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) de envases que se aplicará solamente para las bebidas de un solo uso como los de agua mineral, zumos, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas. No obstante, los productores podrán acogerse de manera voluntaria a dicho sistema. En concreto, los consumidores pagarán un mínimo de 10 céntimos por cada uno de estos envases en concepto de depósito que les será devuelto si gestionan bien su botella de plástico.
En 2023 el objetivo de reciclado para las botellas de un solo uso introducidas en el mercado es del 70 por ciento, aunque deberá llegar al 90 por ciento en 2029 y “todos” los envases tendrán que ser reciclables en 2030 y, “siempre que sea posible”, reutilizables.
ALIMENTOS A GRANEL
Otras de las nuevas obligaciones –que será de aplicación como tarde dentro de un año– busca fomentar la venta de productos a granel, en particular las frutas y verduras frescas enteras, aunque esto no se aplicará para las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más; a las que se envasen con una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.
En concreto, estarán determinadas por una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dispone de un plazo de seis meses, hasta el 27 de junio, para elaborarlo. A partir de ahí, los comercios dispondrán de seis meses de plazo para adaptarse en el caso de las frutas y verduras.
Cuando no se trate de frutas y verduras, los comercios deberán desde este miércoles, 29 de diciembre, fomentar la venta a granel de alimentos, sobre todo de productos en los que el envase no ofrece ningún valor añadido. En concreto, los comercios de alimentación de 400 metros o más tendrán que destinar al menos el 20 por ciento de su área de ventas a productos sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
REUTILIZACIÓN
Más allá de la gestión del residuo, el Real Decreto promueve la reutilización de modo que se deberá alcanzar, a nivel nacional, objetivos que pasan por emplear envases reutilizables en la hostelería y la restauración del 30 por ciento de los hectolitros de aguas envasadas que se ponen en el mercado en 2025, unos objetivos que se elevan hasta el 40 por ciento en 2030 y hasta el 50 por ciento en 2035.
En el caso de la cerveza, el 80 por ciento de los envases en el mercado deberán ser reutilizables en 2025; el 85 por ciento en 2030 y el 90 por ciento en 2035. Los objetivos en el caso de las bebidas refrescantes se establecen en un 60 por ciento de envases reutilizables en 2025; del 70 por ciento en 2030 y del 80 por ciento en 2035.
Las que se vendan para el canal doméstico, al menos deberán contenerse en envases reutilizables el 10 por ciento del volumen puesto en el mercado en 2030. En todo caso, la proporción de envases reutilizables que se comercialicen en el canal doméstico sobre el total de envases en peso deberá alcanzar el 5 por ciento en 2030 y el 10 por ciento en 2035.
Por otro lado, todas las tiendas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, aunque serán los propios consumidores los responsables de llevarlos acondicionados y limpios.
En caso de que no sean adecuados o estén “manifiestamente sucios” los comerciantes podrán rechazarlos, aunque para ello deberán informar a los consumidores sobre las condiciones de limpieza e idoneidad y en caso de problema de seguridad alimentaria quedarán “exentos de responsabilidad”.
En ese sentido, las tiendas minoristas de 300 metros o más deberán asegurar que tienen disponibles envases reutilizables para sus clientes, bien de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
Por otro lado, las tiendas de menos de 120 metros deberán ofrecer desde el 1 de enero de 2027 como mínimo una bebida en envase reutilizable y tres o más si la superficie tiene 120 metros o más, cifras que aumentan en función del tamaño de los comercios.
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