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Los casos relacionados con la competencia de Repsol con las gasolineras quedan en manos de los tribunales españoles después de que el TJUE tomara una decisión

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tirbunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja en manos de los tribunales españoles los casos en materia de competencia de Repsol con gasolineras que revendían sus combustibles.

Así, para el TJUE, corresponde a las instancias jurídicas españolas valorar las consecuencias, así como la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de los contratos realizados por Repsol con los herederos de KN, propietario de gasolineras, por infringir supuestamente las normas de competencia al fijar “indirectamente” los precios de venta de los combustibles y contener una obligación de suministro en exclusiva a favor de Repsol.

Los herederos de KN denunciaron ante competencia a Repsol al considerar que los contratos de aprovisionamiento exclusivo de carburante eran contrarios a las normas de competencia de la Unión. Por ello, pidieron la nulidad de los contratos y una indemnización por daños derivados de estas infracciones.

En este sentido, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) –cuyas funciones asume actulamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)-, abrió un expediente de vigilancia en el que indicó que Repsol estuvo infringiendo las normas del Derecho de la competencia hasta 2019, que se sumó a otra sentencias de la CNC en 2009 por fijar a estaciones de servicio “indirectamente” el precio de venta al público.

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Así, el TJUE ha declarado este jueves que debe considerarse, salvo pruebas contrarias, que los herederos de KN han demostrado la infracción de normas de competencia, como ya fue declarada en una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en 2001 y confirmada por el Tribunal Supremo en 2010 tras la impugnación de la compañía.

Por ello, el Tribunal de Justicia confirma que la carga de la prueba se trasladará a Repsol siempre que la naturaleza de la presunta infracción objeto de esas acciones y su alcance material, personal, temporal y territorial coincidan con los de la infracción declarada.

La comprobación de esto será cuestión del Juzgado, y en el caso de que las infracciones solo coincidan de manera limitada, las resoluciones podrían esgrimirse como indicios de la existencia de los hechos a los que se refieren.

Este proceso nace de contratos de reventa entre KN y Repsol que comienzan en 1987 y 1996, mientras que en abril de 1999, la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía denunció a varias empresas de refino, entre ellas Repsol, por infringir el Derecho de la competencia nacional y comunitario. En 2001, el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró que Repsol había infringido las normas sobre competencia al fijar los precios de venta al público.

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