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Los bares y restaurantes deberán proporcionar envases para llevar sobras y los supermercados deberán vender productos con apariencia imperfecta a partir de mañana

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Los establecimientos de más de 1.300 m2 tienen un año para contar con un plan de desperdicios y convenios con ONG para donar alimentos

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

Los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados “feos” a partir de mañana, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, este miércoles 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto establece la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, pero, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio que dirige Luis Planas, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley. La norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros. Sin embargo, su tramitación en las Cortes decayó en 2023 con la convocatoria adelantada de elecciones generales para el 23 de julio.

Desde su redacción inicial se ha mantenido la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025 hasta que en marzo de este año el Senado introdujo una enmienda que fijaba la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Cámara Alta remitió el texto al Congreso para su aprobación definitiva, pero la enmienda decayó en dicho trámite el pasado 20 de marzo y se ha publicado este miércoles en el BOE con el error (2 de enero de 2025), por lo que el Ministerio tiene que enviar una corrección especificando cuándo se hará efectiva su aplicación.

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Fuentes de este departamento han precisado a Europa Press que la Ley entrará en vigor este jueves, a excepción del artículo 6, que recoge las principales obligaciones de la Ley, como, por ejemplo, tener un plan de prevención de desperdicio alimentario o promover convenios para donar los excedentes. Este y el artículos 7, donde se fija el contenido mínimo de esos convenios, no entrará en vigor hasta un año después, esto es el 3 de abril de 2026.

La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.

La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la Ley, entrarán en vigor al año de la publicación en BOE, es decir, en abril de 2026.

De esta forma, establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario. En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.

Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar, se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, y, cuando no sea posible, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

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Quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores).

En cuanto a bares y restaurantes, tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

La Ley también recoge medidas específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano. Entre ellas, destaca la obligación garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados; mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante; realizar la donación sin discriminación por razón de ninguna clase; y destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad.

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PRODUCTOS “FEOS”

Asimismo, la ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio. Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados “feos, imperfectos o poco estéticos”, o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Además, la norma anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso. En este sentido, prevé que el Gobierno adopte políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio.

En cuanto al Gobierno, la norma contempla que deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años y definirá la estrategia general contra el desperdicio, así como las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consulta con otros ministerios relacionados con la materia, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y desperdicio alimentario.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multa entre 2.001 y 60.000 euros; y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros. No obstante, establece un plazo de prescripción de seis meses para las infracciones leves; de un año en el caso de las graves; y de dos años para las muy graves.


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