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Los arquitectos e ingenieros dejarán de tener la exclusividad para emitir certificados energéticos

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MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico está elaborando un real decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que elimina la reserva de actividad existente, de forma que los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos dejarán de ser los únicos con capacidad para emitir este tipo de certificados.

Así lo revela el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre este proyecto de real decreto. El certificado de eficiencia energética es un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda, oficina o local necesita, salvo excepciones, disponer de uno.

La propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en dicha materia.

El proyecto distingue entre dos tipos de certificados. Los de obra terminada”: podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria. Sin embargo, los de proyecto”: mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.

La CNMC considera positivo que en el Proyecto de Real Decreto desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales.

En todo caso, pide suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto. Por ello, recomienda la debida justificación de esta restricción o su supresión.

También solicita la acreditación del contenido de módulos de formación ya que la CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.

Por último, en referencia a la Formación continua de los técnicos competentes ya registrados, sostiene que es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, propone su eliminación.


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