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Los afectados por la huelga de Iberia tienen derecho a reembolso y compensación, según Derechos Sociales y Consumo

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MADRID, 05 (SERVIMEDIA)

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recordó este viernes que los afectados por la huelga convocada por el personal de Iberia iniciada este viernes y que se prolongará hasta el lunes, con la consiguiente cancelación de vuelos, tienen derecho a reembolso o transporte alternativo y compensación, además del derecho a información y atención.

Así lo subrayó en un comunicado emitido tras conocerse dicha convocatoria y en el que recoge los puntos principales de una nota informativa publicada por la Secretaría General de Consumo y Juego con información para pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado y las obligaciones que, según la Dirección General de Consumo, tienen las compañías aéreas en estas circunstancias.

En primer lugar, recomendó consultar la información proporcionada por la compañía aérea en aeropuertos o sitios webs, consultando “qué dice el contrato de transporte sobre los derechos que asisten a los pasajeros en caso de cancelación” y comprobar los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

A este respecto, precisó que dichos pasajeros tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo.

Además, la compañía debe ofrecer atención al pasajero mientras espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo. En caso de que la compañía no la ofrezca, el viajero debe guardar los recibos de los gastos para “reclamarlo” a la compañía.

ATENCIÓN AL PASAJERO

Según puntualizó el departamento de Pablo Bustinduy, esta atención deberá consistir en el ofrecimiento de comida y bebida “suficientes, en función del tiempo de espera” y la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax.

Asimismo, debe incluir alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o una estancia “adicional” a la prevista por el pasajero para hacer uso del transporte alternativo “lo más rápido posible a su lugar de destino” y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En paralelo, la aerolínea debe ofrecer la posibilidad de elegir entre al menos tres opciones, como son el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los siete días siguientes a la cancelación del vuelo, el transporte alternativo a su destino final “lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables” y el transporte alternativo “en una fecha que convenga al pasajero”.

En caso de que la compañía no las ofrezca y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar los importes a la compañía aérea.

COMPENSACIONES

En caso de cancelación, el pasajero afectado tiene derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, salvo en el supuesto de que la compañía aérea le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.

Tampoco lo tendría si la compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso o le ha informado de la cancelación con menos de siete días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación y llega al destino final con menos de dos horas de retraso.

Por su parte, la Dirección General de Consumo recordó que una huelga organizada por personal sindicado de una compañía aérea “no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos”.

En paralelo, en su nota aseveró que, en caso de que la aerolínea no ofrezca las soluciones previstas, se podrá presentar, en primer lugar, una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia compañía. Si esta reclamación “no fuera resuelta de forma satisfactoria”, se puede presentar una reclamación ante la AESA.


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