Asegura que era un delito “plenamente homologable” a los países del entorno europeo
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha defendido que no era necesario eliminar el delito de sedición, rechazando que contuviera “imprecisiones” o que no fuera equiparable a nuestro entorno europeo, al tiempo que ha advertido de que la reforma penal que ha entrado en vigor este jueves, por la que se opera este cambio, genera “un contexto cercano a la despenalización” para quienes están pendientes de ser juzgados por el ‘procés’.
Así se ha expresado el instructor del ‘procés’ en el auto que ha dictado este mismo jueves para adaptarse a la reforma penal, acordando retirar el ya inexistente delito de sedición del procesamiento, aunque lo mantiene por los de desobediencia y malversación, así como dejar sin efecto la euroorden –ya que se anclaba en la sedición– y conservar las órdenes de detención nacionales también por desobediencia y malversación.
A lo largo de 71 páginas, Llarena explica que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, “la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”.
Y ello porque, desaparecido el delito de sedición, que estaba castigado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación, el magistrado del TS cree que los hechos delictivos solo pueden reconducirse al delito de desobediencia, penado solo con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años, ni al de desórdenes públicos ya existente cuando tuvo lugar el 1-O ni a su nuevo tipo agravado.
Llarena ve claro que la “génesis” de la iniciativa legislativa es la sentencia del ‘procés’, porque “así lo expresa la exposición de motivos”, se deduce de “los discursos públicos” que la han precedido y porque no se ha dictado ninguna otra por el delito de sedición contenido en el Código Penal de 1995.
En consecuencia, indica que “se trata de una reforma que analiza una única aplicación aislada” del antiguo delito de sedición, “lo que lógicamente facilita una evaluación de las razones expuestas por el legislador al fundamentar el cambio de la regulación punitiva”.
Así, se adentra en los argumentos plasmados en la exposición de motivos para analizarlos. En primer lugar, rechaza que el delito de sedición adoleciera de “imprecisiones normativas” que resultaran “incompatibles con el principio de legalidad penal y con el principio de taxatividad de la norma penal” que hicieran necesario “precisar el contenido de la conducta legalmente prevista y de qué forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido”.
EL EJERCICIO DE DERECHOS Y LIBERTADES
Hace hincapié en que desde que la sedición se incorporó en el capítulo del CP de delitos contra el orden público “no ha suscitado la punición de ningún comportamiento”. “Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse –como apunta la exposición de motivos– que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales”, dice.
Añade que “únicamente una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso, y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relación causa-efecto que el legislador subraya, esto es, que la aplicación del tipo penal pueda disuadir del legítimo ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía”.
Además, recuerda que la Sala de lo Penal del TS en la sentencia del ‘procés’ acotó “claramente” los “excepcionales supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición”.
“En concreto decía la sentencia que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”, recalca Llarena.
“PLENAMENTE HOMOLOGABLE”
En segundo lugar, alude al argumento sobre “la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno, apelando al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena asociada al delito”.
Llarena reivindica que el delito de sedición ahora eliminado “era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado (en el ‘procés’), sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados”.
Al hilo, pone de manifiesto que “esta falta de colaboración no es aislada, recogiendo la práctica de los tribunales supuestos en los que afectó a delitos de singular relevancia, como los de terrorismo, con claro reproche en cualquier sociedad democrática”.
Incide asimismo en que, “en todo caso, en este procedimiento, ni la denegación de la colaboración se ha basado nunca en la cuantía de las penas previstas en nuestro ordenamiento jurídico para los hechos enjuiciados”.
“Ni ningún Estado de la UE debería haber denegado la entrega de los prófugos si no era por un quebranto del principio de doble incriminación, esto es, porque el Estado requerido proclame que los hechos enjuiciados no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal conforme a su ordenamiento jurídico”, remacha.
Vuelve a referirse a la Sala de lo Penal para subrayar que en su informe desfavorable a la concesión de los indultos a los condenados por el ‘procés’ fijó que, “al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza”.
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