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Las nueve razones que alegó la fiscal para defender la nulidad de la causa contra García Ortiz

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Denunció que “se ha allanado imprudentemente, y de forma desproporcionada, la sede de la Fiscalía”

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La fiscal del caso que se instruye en el Tribunal Supremo (TS) contra el fiscal general del Estado por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, expuso al magistrado Ángel Hurtado hasta nueve razones para defender la nulidad de las pesquisas, centrándose básicamente en la “insólita” entrada y registro en el despacho de Álvaro García Ortiz.

Durante su declaración como imputado del 29 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, García Ortiz aclaró a Hurtado que solo respondería a las preguntas de su defensa, ejercida por la Abogacía del Estado, y a las de la fiscal María Ángeles Sánchez Conde, al considerar que el registro efectuado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el 30 de octubre fue “una diligencia de investigación invasiva de derechos fundamentales” que conlleva la nulidad de la causa.

Sin embargo, cuando el juez dio la palabra a la representante del Ministerio Fiscal, ésta aclaró que no haría preguntas a García Ortiz al entender que “ese interrogatorio no puede llevarse a cabo” por “razones de índole procesal y de índole constitucional” que “se hunden en una conocidísima doctrina sobre la prueba nula” y sus efectos.

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La teniente fiscal del TS detalló un total de nueve razones. La principal, según explicó, es que “esta causa se inauguró con una diligencia de entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado” que tachó de “insólita”, no solo porque no se había acordado “nunca” antes sino porque “supone cuestionar la actuación de un órgano constitucional”.

Sánchez Conde también adujo la “inconstitucionalidad” de dicha diligencia “por haber tenido una extensión desmesurada”, una “nula proporcionalidad” que sostuvo que “no puede ser corregida ‘ex post'”.

En segundo lugar, razonó que “no se puede someter a interrogatorio a una persona hasta que se despejen las dudas existentes sobre la constitucionalidad de la prueba” en la que se basa la investigación.

Al hilo, puso sobre la mesa varias razones que pivotaban sobre el hecho de que, si la causa “se circunscribe” a lo acontecido entre las 22.00 horas del 13 de marzo y la medianoche del 14 –cuando se publicaron las informaciones sobre las negociaciones de la defensa de González Amador y el fiscal que le investigaba por delitos fiscales, Julián Salto, para llegar a un acuerdo– y a la difusión del ’email’ del 2 de febrero de 2024 donde la defensa ofrecía pactar, debe tenerse en cuenta que “a esta difusión contribuyó la labor protagonista” del propio González Amador, su abogado, su pareja y el jefe de prensa de esta última.

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A ello sumó que la pareja de la presidenta madrileña y su abogado “decidieron con antelación a la susodicha franja horaria ofrecer un relato sobre los hechos para desprestigiar la actuación del Ministerio Fiscal, para (lo) que se valieron de una interpretación sesgada de un correo remitido por el fiscal”. Sánchez Conde se refirió así a la “falsa afirmación” de que la iniciativa de pactar había partido del Ministerio Público y de que García Ortiz lo había frenado.

La teniente fiscal del TS –y, en consecuencia, ‘número dos’ de García Ortiz– también esgrimió que “muchos periodistas” han declarado como testigos que tuvieron conocimiento del ’email’ del 2 de febrero de 2024 “con anterioridad a la franja horaria que es objeto de la presente causa”.

CONVERSACIONES DE “ESCASO VALOR”

Otro motivo de nulidad señalado por Sánchez Conde fue que “las conversaciones entre los abogados y fiscales en estos supuestos son usuales, pues así lo ha decidido el legislador penal, que impone sustanciales rebajas en caso de que se lleguen a conformidades”. “Por ello, la existencia de conversaciones preliminares en este tipo de delito carecen de escaso valor”, aseveró.

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“En octavo lugar”, continuó, “el documento revelado es inane desde el punto de vista jurídico, por la naturaleza del delito de que se trata”, a pesar de que “ha tenido, eso sí, una enorme importancia mediática que ha venido derivada en exclusividad de la actividad desplegada por el señor González Amador”.

Con todo, no dudó en afirmar que la Fiscalía “ha sido víctima” de un “montaje” para “investigar la filtración de un documento inane”. “Se ha allanado imprudentemente, y de forma desproporcionada, la sede de la Fiscalía”, denunció.


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