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Las nuevas restricciones a los vehículos sin etiqueta en Madrid entran en vigor

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a aplicar desde este miércoles 1 de enero la prohibición de circular por todo el término municipal a los vehículos sin etiqueta estén o no empadronados en la ciudad, aunque con la “moratoria” anunciada en diciembre no multará a estos vehículos hasta el 1 de enero de 2026, por lo que durante los próximos 12 meses podrán circular por toda la ciudad, salvo por las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Centro y Plaza Elíptica, sin recibir una sanción económica.

Este miércoles entran en vigor nuevas restricciones recogidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de octubre de 2018, que estipula la prohibición de circular por Marid a los vehículos sin etiqueta a partir del 1 de enero de 2025, con independencia de si los vehículos están, o no, inscritos en el Padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Madrid.

Según la norma solo podrán “acceder y circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE): los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE; los vehículos de extinción de incendios; los vehículos de las Fuerzas Armadas; y los vehículos históricos en los términos regulados por el Reglamento de Vehículos Históricos”.

En ese sentido, la medida afectará a los propietarios de vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que no entren en las excepciones mencionadas. Tampoco podrán circular por Madrid las motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido un periodo de aviso de doce meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, para informar a los ciudadanos de que hasta ahora no se aplicaban estas limitaciones.

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APARCAMIENTO

De este modo, todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa para Madrid ZBE desde las 00.00 horas de este miércoles hasta las 23.59 del miércoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta de carácter informativo en su domicilio, lo que supone de facto una “moratoria”, tal y como lo calificó la vicealcaldesa, Inma Sanz, a las multas por estas restricciones.

Por otra parte, la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 49.7 la prohibición de estacionamiento en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a todos los vehículos con clasificación ambiental A desde el 1 de enero de 2025, pero para que pueda coincidir con el periodo de aviso de doce meses de Madrid ZBE, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó en su última reunión un acuerdo para que esta limitación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2026.

Por ello, los residentes podrán estacionar en zona SER de su barrio sin ser sancionados. Sí podrían ser multados si aparcan en otro ámbito de estacionamiento regulado, ya que su tarjeta de residente no es válida fuera de su barrio y al poseer un vehículo A no pueden obtener un tique desde el 1 de enero de 2020.

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TRES EXCEPCIONES NUEVAS

A las mencionadas anteriormente, el Ayuntamiento también sumó a finales de año tres excepciones nuevas para vehículos que sí podrán circular por la capital a pesar de no tener etiqueta. Estos serán aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios, no válido para consultas, y por último, aquellas personas que hayan comprado uno vehículo nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo hayan recibido todavía. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, no se realizará de oficio.

PLAZA ELÍPTICA Y CENTRO SE QUEDAN FUERA

A pesar de la moratoria y de las excepciones, los vehículos empadronados sin etiqueta no podrán circular por las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Centro y Plaza Elíptica, algo que ya sucedía hasta ahora. Sin embargo, la novedad es que las personas con el coche empadronado en estas dos zonas tampoco podrán hacerlo, de forma que si circulan o aparcan por sus barrios se les sancionará con 200 euros.

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Este extremo no se aclaró de forma explícita durante el anuncio de la moratoria, solo se produjo una confirmación ayer, 31 de diciembre, por parte de la vicealcaldesa, Inma Sanz, quien relató que “el periodo de aviso que se amplió era sobre la zona general de bajas emisiones de toda la ciudad de Madrid” y por lo tanto es a los vehículos sin etiqueta empadronados en esa zona “a quien aplicaba tanto ese periodo de aviso extenso que se ha hecho de 12 meses, como también el anuncio que se hizo de que se les iba a permitir aparcar durante estos 12 meses”.

Añadió que la situación de los vecinos de Plaza Elíptica y Centro es “mucho más concreta” y “afecta a un número muy pequeño de vehículos en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección”. En ese sentido, avanzó que “desde el Área de Medio Ambiente lo que están haciendo es estudiar caso a caso” la situación de estos vehículos. Asimismo, reiteró que la situación de estos vehículos “no tiene que ver con la moratoria actual que se ha hecho con ese período de aviso ampliado”.

Desde el servicio de atención al ciudadano Línea Madrid explicaron a Servimedia que estos vecinos tendrán que sacar sus vehículos fuera de las ZBE de Plaza Elíptica o de Centro antes del 1 de enero de 2025 si no quieren ser multados.


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