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Las medidas que mejoran la compatibilidad de la pensión y el trabajo entrarán en vigor a partir del 1 de abril

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

Las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, como la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, entrarán en vigor el 1 de abril, como recordó este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado.

Con esta nueva regulación de la jubilación, se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo “más progresiva y flexible”, como ya ocurre en otros países del entorno.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, aseguró que de esta forma el tránsito de los trabajadores de la vida activa al retiro tendrá “la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”.

JUBILACIÓN ACTIVA

Para aquellas personas que elijan la jubilación activa, se eliminará el requisito de tener una carrera de cotización completa, de forma que se facilitará su acceso. También incidirá de forma positiva en las mujeres, ya que sus carreras de cotización suelen ser más cortas e intermitentes, por el cuidado de hijos u otros familiares.

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Desde la Seguridad Social recuerdan que esta compatibilización entre trabajo y pensión hace que se incremente el porcentaje que se aplica en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión, como recuerdan desde la cartera dirigida por Elma Saiz.

Entre las novedades que contemplan las nuevas medidas está la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

JUBILACIÓN DEMORADA

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En el caso de esta modalidad, se dará la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

Además, desde 2022, los incentivos para demorar la jubilación incluyen un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora, un “cheque” por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión, así como una combinación de las dos anteriores.

JUBILACIÓN PARCIAL

Con la entrada en vigor de la nueva regulación, se establece para la jubilación parcial una ampliación de dos a tres los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación. No obstante, tendrá adaptaciones en la reducción de la jornada. También se mejorarán las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Los trabajadores que quieran acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática (‘https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html’). Para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).

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