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Las empresas de energía podrán deducir hasta el 60% del nuevo impuesto

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MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

El nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025 contempla que las compañías se puedan deducir hasta un 60% del impuesto en función de la dotación que realicen para inversiones dedicadas a la transición energética.

Así se recoge en el real decreto ley que regula esta nueva figura tributaria publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), impuesto que podría decaer si tal y como se espera no supera el debate de convalidación en el Pleno del Congreso de los Diputados a finales de enero ya que PNV y Junts mantienen su rechazo a la medida.

En concreto, la deducción será de un mínimo del 10%, porcentaje que se incrementará hasta el 60% si la dotación excede la cuantía de la prestación, que se corresponderá con el 1,2% de la cifra de negocios del año 2024.

Como ejemplo, si una compañía debe pagar 100 millones por el impuesto, se reducirá el pago un 10% si la dotación no supera los 100 millones que debe abonar.

Además, todo lo que destine a la dotación por encima de los 100 millones permitirá una deducción del 30%, con el límite de que en su conjunto no supere el 60% del impuesto a pagar. Esto supone que para deducirse el máximo, la dotación deberá multiplicar por cuatro la prestación.

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A estos efectos, se considerarán inversiones estratégicas aquellas realizadas en activos fijos y tecnologías que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las inversiones asociadas a la cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, así como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec), así como en el Plan RepowerEU.

Para la aplicación de la minoración los obligados al pago podrán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que emita un informe motivado sobre si las inversiones recogidas en el Plan tienen la consideración de inversiones estratégicas.

El impuesto se deberá pagar en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre, realizando un pago anticipado del 50% que se deberá efectuar en junio.

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La dotación deberá ser realizada en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley, mañana miércoles, hasta el 20 de septiembre de 2025. Dicha reserva figurará en los balances de cada obligado al pago de la prestación o de la entidad de su grupo, fiscal o mercantil, que la haya dotado, con separación y título apropiado, y será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones que financie.

El impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se utilizará para medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, de manera específica.

También a medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización.

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Asimismo, para medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables, eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización, o de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU.

Por último, estos recursos se podrán dedicar a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y en el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión Europea.

En el último trimestre de 2025 el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello se considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.


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