La reforma que lo permite ha sido incluida en la proposición de ley que deroga el delito de sedición y que ha aprobado hoy el Senado
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para derogar el delito de sedición y reformar el de malversación incluía también una de las reivindicaciones históricas de la Abogacía Española, que el periodo vacacional navideño fuera inhábil para los juzgados y tribunales. Una vez aprobada en el Senado, está reforma que afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se aplicará de forma inmediata.
Así, del 24 de diciembre al 6 de enero, las dos semanas centrales de cada Navidad, dejan de ser un periodo hábil en el funcionamiento de la administración de Justicia desde este mismo sábado. Según recoge una nota del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el propio texto de la reforma especifica que la nueva regulación entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
La inhabilitación del periodo navideño, semanas durante las cuales no se realizarán señalamientos ni se contabilizarán los días desde el punto de vista procesal, es una demanda que se ha reclamado durante años como “única fórmula” que permite una verdadera conciliación de los profesionales durante estas fechas.
Desde el CGAE recuerdan que la inhabilitación navideña ya había sido incorporada al proyecto de ley de Eficiencia Procesal de la Administración de Justicia, que se tramita en el Congreso de los Diputados, pero dada la lentitud de los trabajos parlamentarios, era imposible que entrase en vigor antes de que concluyera 2022.
NO AFECTA A CAUSAS URGENTES O GUARDIAS
Por eso, ya en octubre, la Abogacía reclamó la urgencia de que la inhabilitación fuese una realidad para estas navidades y apuntó precisamente la opción de que pudiera incorporarse en alguna otra ley que ya estuviese en trámite y tuviese alguna conexión con la Justicia.
Así, el PSOE y Unidas Podemos presentaron a principios de diciembre una serie de enmiendas que tenían por objetivo establecer esa inhabilidad procesal para “compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia”.
Explicaban en el texto que “no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo”.
Ahora, apuntan desde el CGAE, la consumación de esta reforma ha generado una profunda satisfacción en el seno de la Abogacía, a pesar del estrecho margen con que se ha materializado de cara al periodo navideño de este mismo año.
Recuerdan que ya el Ministerio de Justicia clarificó recientemente que la inhabilitación no supondrá el cierre de los órganos jurisdiccionales en esas fechas ni afectará a las causas urgentes ni a las guardias, que seguirán funcionando con normalidad, tal y como sucede en la actualidad durante el mes de agosto, ya establecido como inhábil en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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