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La Unión Europea acuerda una nueva directiva para unificar las sanciones en casos de delitos ambientales y aumentar las penas

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La nueva directiva también define de manera más precisa el delito ambiental y agrega nuevos, como el de tráfico de madera

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Consejo de la Unión Europea (UE) y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una propuesta de directiva de la UE que “mejorará el proceso de investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales”, armonizará las sanciones en estos supuestos, endurecerá las penas e incluirá nuevos delitos.

Según ha informado este viernes el Ministerio de Justicia, el acuerdo es resultado de las negociaciones producidas en los trílogos, promovidas desde la Presidencia española del Consejo de la UE. La ministra de Justicia en funciones, Pilar Llop, ha puesto en valor “el compromiso de España y de la Unión para perseguir los delitos ambientales y defender los ecosistemas ante múltiples amenazas”.

En este sentido, ha recordado que “esta nueva ley supone un marco de actuación conjunta que va a permitir una respuesta unificada y coordinada contra los delitos sobre el medio ambiente y, por tanto, sobre la salud y la vida de la ciudadanía europea”.

La nueva directiva define de manera más precisa el delito ambiental y agrega nuevos tipos de delitos ambientales. Desde el Ministerio han recalcado que con este texto “por primera vez” se armonizan las sanciones para personas físicas y jurídicas en todos los Estados miembros de la UE.

TRÁFICO DE MADERA Y RECICLAJE ILEGAL

Además, se ha acordado aumentar el número de delitos existentes en el derecho penal de la UE de 9 a 18. Esto amplía y especifica el tipo de conductas prohibidas y su impacto en el medio ambiente. Los nuevos delitos incluyen el tráfico de madera, que es una causa importante de deforestación en algunas partes del mundo; el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de barcos; así como graves violaciones de la legislación sobre productos químicos.

La nueva directiva incluye un “delito cualificado”, entendido como aquel que se comete intencionalmente y que causa bien la destrucción o bien un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, o a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua.

El texto propone también un endurecimiento de las penas, tanto para las personas físicas, que pueden llegar hasta los diez años de prisión en los casos más graves; así como para las personas jurídicas, con una sanción máxima de al menos el 5% del total de ingresos mundiales de la persona jurídica, o alternativamente, 40 millones de euros.

Además, los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación para aquellos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales.

Los países de la UE también deberán garantizar que estas autoridades cuenten con medios adecuados, incluyendo personal cualificado y recursos financieros, para llevar a cabo sus funciones. A su vez, se establecen disposiciones sobre apoyo y asistencia a personas que informan sobre delitos ambientales, defensores del medio ambiente y personas afectadas por estos delitos.


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