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La Sociedad Española de Oftalmología rechaza la receta oftálmica oficial del Consejo General de Ópticos-Optometristas

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MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Junta Permanente de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) ha rechazado de pleno la receta oftálmica oficial puesta en marcha por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), por la que, según este organismo, “los colegiados ejercientes en todo el territorio nacional podrán realizar la prescripción facultativa de productos sanitarios relacionados con la salud visual de manera digital y sin coste”.

Así, la SEO ha recordado al CGCOO que “los ópticos, ni son personal facultativo ni pueden prescribir productos sanitarios”, porque “quién prescribe no vende, y quién vende no prescribe”. Por ello, la SEO resalta que la venta de gafas, lentillas y otro tipo de ayudas ópticas es la práctica habitual en los establecimientos comerciales denominados ópticas y, por lo tanto, la prescripción de recetas en dichos comercios, una práctica ilegal.

Por otra parte, la SEO entiende que esta receta no se ajusta al objetivo del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde. Así, “debemos recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica y que supone una garantía para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial”, añade.

De este modo, la Sociedad afirma que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años de especialización, tras haber superado un examen MIR a nivel nacional. En este sentido, recuerda que tanto la legislación europea, como la española, “reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos y/o productos sanitarios sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes”.

Asimismo, defiende que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física y realización de pruebas clínicas, que se continúan con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento o producto sanitario más adecuado. “Este proceso se debe comprender como un continuum clínico-asistencial, donde cada paso se entiende como parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros”, agrega la Sociedad.

Por lo tanto, recalca que este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el marco legal vigente, “el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”.

Asimismo, insiste en “la importancia de utilizar de manera correcta y responsable la terminología en torno a competencias y funciones para no confundir a los pacientes y la población en general. No es lo mismo indicación que prescripción”.


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