El trabajador, que había expuesto al amianto, falleció a causa de un mesotelioma pleural
BILBAO, 12 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de la viuda e hijos de un trabajador fallecido por la enfermedad profesional que padecía y ha condenado a Izar Construcciones Navales, Cofivacasa y Tubos Reunidos a pagar solidariamente la cantidad de 214.327,30 euros, más los intereses de demora, como indemnización por daños a los familiares del empleado, fallecido a causa del Mesotelioma pleural, según ha informado la asociación Asviamie.
En un comunicado, ha precisado que el operario trabajó durante los años 1973-1975, realizando tareas de soldadura en los buques, mientras otros trabajadores colocaban amianto en las paredes, siendo empleado de Instalaciones y Montajes Industriales (subcontrata del Astillero).
Posteriormente, entre 1976 y 1992 trabajó en la Babcock Wilcox, realizando tareas de mantenimiento -los Hornos estaban aislados de amianto- o de soldadura de piezas de inoxidable, que cubrían con amianto. De 1992 a 2002, paso a trabajar en Productos Tubulares SA, realizando la misma actividad, utilizando el amianto como lana de aislamiento, incluyendo la reparación de los tejados de Uralita de la nave de empresa.
En junio de 2022, al trabajador le diagnostican un Mesotelioma pleural epitelioide, falleciendo meses más tarde, el 1 de diciembre de 2022 por dicho cáncer.
La asociación ha indicado que existe constancia del informe “Sobre condiciones higiénicas por Contaminantes Químicos” de Productos Tubulares, posteriores a 2002, donde entre 1994 y 1996 se contrata a una empresa, para 17 reparaciones en diferentes puntos, incluido el Horno Nº1, no apareciendo dicha empresa registrada en el Registro de empresas que trabajan con Amianto o haber adquirido en los años 1995 y 1996, buzos y camisas ignifugas.
Además, Asviamie ha señalado que el empleado tampoco estaba incluido en el Protocolo de trabajadores expuestos al amianto, “nunca les informaron de la peligrosidad del amianto, no disponían de mascarillas, ni protección respiratoria, ni disponían sistemas de aspiración localizada, tampoco se les realizaban reconocimientos médicos específicos”.
La familia defiende, en base a la enfermedad profesional, que el trabajador estuvo expuesto al amianto y que las empresas “infringían las medidas de seguridad que la legislación exigía”. IZAR se opone, argumentando que el fallecido no estuvo contratado por el astillero y Tubos Reunidos Group SLU, niega la sucesión empresarial con Babcock Wilcox, “tratando de ignorar la abundante jurisprudencia”.
La asociación ha afirmado que la sentencia recoge la amplia legislación que las empresas “incumplieron” pero considera que “se debe moderar el quantum indemnizatorio”, teniendo en cuenta el breve lapso temporal transcurrido entre el diagnostico de la enfermedad en junio y el fallecimiento meses más tarde, por lo que cifra la indemnización total en 214.327,30 euros, para los sucesores.
La Asociación vasca de víctimas del amianto ha mostrado su satisfacción por la condena a estas grandes empresas, que, pese a contar con “importantes” recursos técnicos y sanitarios destinados a la Seguridad e Higiene, “despreciaron la prevención de los riesgos higiénicos, que la legislación exigía, al parecer, con la esperanza de quedar oculto el origen laboral de las enfermedades, que dichos riesgos generaban”.
Por ello, ha insistido en la necesidad de extremar las medidas de seguridad y de vigilancia sanitaria, frente a las múltiples sustancias tóxicas o cancerígenas presentes en los puestos de trabajo, “causantes en el más absoluto silencio, de muchas más muertes laborales que los producidos por Accidentes Trabajo, tal como señala la Comisión Europea”.
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