MADRID, 28 (SERVIMEDIA)
La Seguridad Social tramitó 354.618 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2022, lo que supone un incremento del 1,8% respecto al mismo periodo de 2021.
Del total, 168.286 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 186.332, al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto asociado a esta prestación entre enero y septiembre de este año ha sido de 2.447 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 2.171 millones, por lo que se ha producido un incremento del 12,7%.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (63.799), Cataluña (63.338), Madrid (59.736) y la Comunidad Valenciana (36.041).
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 36.801, de las que 31.712 correspondieron a mujeres, el 86,2%, y 5.089 a varones, lo que equivale al 13,8%.El número de excedencias se ha reducido de media un 9,8% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.
Madrid (7.605), Cataluña (5.675), Andalucía (4.098), País Vasco (3.856) y la Comunidad Valenciana (3.663) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas. En todas las regiones se han registrado menos excedencias que en el mismo periodo del año pasado. Los principales descensos han sido en el País Vasco (-23,5%), Cantabria (-21,9%) y Galicia (-19,3%).
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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