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La sanción a Ryanair por “tarificación abusiva” es justificada por Consumo a pesar de que su beneficio sobre ventas aumenta un 6%

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo, que dirige Pablo Bustinduy, acusó este jueves a la aerolínea Ryanair de incurrir en una “tarificación abusiva” al cobrar a los viajeros por el equipaje de mano y justificó la sanción impuesta por esta práctica cuando su beneficio sobre ventas crece un 6% en los últimos años.

Fuentes del departamento de Bustinduy manifestaron esta posición a Servimedia después de que la compañía haya amenazado con subir sus tarifas ante las sanciones del Gobierno por obligar a los pasajeros a pagar por el equipaje de mano y haya arremetido con insultos despectivos contra el ministro.

El Ministerio señaló que “los billetes se han encarecido en los últimos años, cuando las aerolíneas ya cobraban suplementos por las prácticas que han sido sancionadas” y el precio medio mensual de los billetes de avión en España ha pasado de 122 euros el 1 de julio de 2021 a 200€ en 2023, lo que supone un incremento del 64%.

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Bustinduy está convencido de que las multas a Ryanair suponen “un beneficio para los consumidores porque sanciona una tarificación abusiva” dado que mientras empezaba a cobrar por llevar objetos de mano no ha bajado el precio de los billetes.

En su opinión, Ryanair empezó a cobrar por ello “para incrementar sus beneficios” y las sanciones por esta práctica “no ataca un modelo de negocio que ya ofrecía beneficios antes de que se adoptara”. Como argumento, el Ministerio agregó que entre 2019 y 2023 Ryanair ha aumentado sus beneficios netos “en 429 millones de euros, hasta los 1.314 millones de euros”.

Finalmente, rechazó que la sanción a Ryanair vulnere la legislación europea cuando “está basada en la sentencia del TJUE” de 2014 referida al caso de Vueling Airlines y el Instituto Gallego de Consumo, donde estableció que el equipaje de mano “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

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