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La reforma penal beneficiará a los condenados y huidos del ‘procés’ pero dejará margen interpretativo a los jueces

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Corresponderá a los tribunales perfilar conceptos como el ánimo de lucro o los “usos privados”

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La reforma penal planteada por PSOE, Unidas Podemos y ERC –que deroga el delito de sedición y modifica la malversación para rebajar penas cuando no haya ánimo de lucro o el dinero público se destine a un uso distinto al previsto– permitirá reducir la inhabilitacion a los condenados por el ‘procés’, como el ex vicepresident Oriol Junqueras, y aplicar penas menores a los huidos, como el ex vicepresident Carles Puigdemont. No obstante, la interpretación que hagan jueces y tribunales de los nuevos conceptos introducidos será clave para determinar el resultado final.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press diferencian el caso de condenados y huidos. Con los primeros, debe tenerse en cuenta que, de los doce condenados cuatro lo fueron por sedición y malversación a penas de cárcel e inhabilitación –Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)–, mientras que cinco fueron sentenciados solo por sedición –Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn, Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años). A ello se suma que a los nueve indultados se les perdonó la cárcel pero no la inhabilitación.

Asimismo, explican que la reforma operará de forma distinta para cada grupo de condenados, ya que el delito de sedición directamente desaparece, siendo sustituido por uno de desórdenes públicos agravados –de modo que las penas pasan de entre 10 y 15 años de cárcel a entre 3 y 5, y de entre 10 y 15 de inhabilitación a 6 y 8–; mientras que el de malversación mantiene las penas actuales (de 2 a 12 años de cárcel y de 6 a 20 de inhabilitación) e introduce supuestos menos castigados.

Con todo, parten de la premisa de que cualquier reforma penal que pueda implicar un beneficio para los condenados deberá estudiarse para su posible aplicación, porque así lo establece el artículo 2.2 del Código Penal (CP), lo que en el caso del ‘procés’ supondría revisar la única pena vigente, que es la de inhabilitación, teniendo en cuenta además que quienes fueron condenados por ambos delitos lo fueron en concurso medial, es decir, con la sedición como delito principal y la malversación como instrumental.

En lo tocante a la eliminación de la sedición, las citadas fuentes exponen que la condena no se podría reconducir al nuevo ilícito de desórdenes públicos agravados, porque era un tipo penal que no existía cuando se cometieron los hechos, por lo que habría que redirigirlos a un delito que estuviera vigente cuando ocurrieron, que –señalan– podría ser el de desobediencia, castigado en el artículo 410 del CP con una multa e inhabilitación de 6 meses a 2 años.

En cuanto a la malversación, las fuentes ponen de relieve que la configuración planteada por PSOE y ERC dibuja tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para “usos privados” (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

En este punto las fuentes hacen hincapié en el hecho de que tanto el ánimo de lucro como los “usos privados” son conceptos susceptibles de interpretación por parte de los jueces y tribunales ante el caso específico, una operación que les permite modular las penas en función de la valoración que hagan de los hechos concretos.

Así, destacan que el ánimo de lucro puede traducirse no solo como un incremento material sino como la obtención de una ventaja, mientras que el concepto de interés privado (o particular según la propuesta inicial de ERC) puede interpretarse no solo como un beneficio personal, sino como un interés ajeno al público, lo que permitiría incluir en ese “uso privado” el que tuviera fines partidistas o políticos no amparados por el ejercicio de la función pública.

PUIGDEMONT Y LA PRISIÓN PROVISIONAL

Por otro lado, las fuentes afirman que, en el caso de los procesados por sedición y malversación que permanecen huidos –Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig–, el primer impacto de la reforma penal sería enmendar las órdenes europeas de detención y entrega (OED), en las que ya no cabría hablar de sedición en ningún caso, aunque sería posible reclamarles por un presunto delito de desobediencia (debido a las razones ya expuestas) más el de malversación.

Una vez que fueran entregados, las fuentes resaltan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 503, establece que solo es posible acordar la prisión provisional cuando la pena de los presuntos delitos sea de al menos dos años, por lo que en el caso de que se situara por debajo (la desobediencia no está penada con prisión), aún teniendo en cuenta otros factores como la gravedad de los hechos o el riesgo de fuga, no se podría dictar esta medida cautelar.

A todo ello, las fuentes añaden que para el cómputo de las penas de inhabilitación –tanto de condenados como de prófugos– se tiene como punto de partida general la sentencia dictada, aunque apostillan que es posible descontar el tiempo de inhabilitación provisional.

Cabe recordar que Junqueras y los demás condenados quedaron inhabilitados provisionalmente desde julio de 2018, mientras que para los fugados esa inhabilitación decayó cuando el Tribunal Supremo condenó por sedición y no por rebelión (único delito que permite la inhabilitación provisional), por lo que para ellos solo se podría restar el periodo transcurrido entre julio de 2018 y octubre de 2019, cuando se emitió el fallo.


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