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La reforma de la Ley Mordaza reduce las multas por posesión de drogas y limita a dos horas la detención por identificación

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Deja sin sanción el exhibicionismo y las manifestaciones ante Parlamentos, y la Policía deberá avisar claramente antes de cargar

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que el Gobierno ha pactado con Bildu contempla rebajar multas por tenencia de drogas y dejar sin sanción las manifestaciones que perturben de forma grave al Congreso, Senado o asambleas autonómicas. Además, fija que la identificación en comisaría sea “excepcional” y por un tiempo máximo de dos horas.

Según el resumen de los acuerdos, recogido por Europa Press, la conocida como ‘ley mordaza’ pasará a llamarse Ley Orgánica de Protección de las Libertades y la Seguridad Ciudadana y contempla numerosos cambios en comparación con la norma de 2015 que sigue en vigor.

Recoge las modificaciones pactadas por PSOE, Sumar y PNV en la fallida negociación de la pasada legislatura e incorpora los puntos que ahora se han acordado con Bildu, como la sustitución de las pelotas de goma como material antidisturbios, un asunto que hace año y medio estaba marcado como línea roja para el PSOE.

El nuevo texto rebaja las multas por tenencia de cannabis y otras sustancias de grave a leve, por lo que la sanción por tenencia pasa de 601 a 30.000 euros a la horquilla de 100 a 500 euros. Del mismo modo, se modifica también la sanción por cultivo de plantas de cannabis y otras sustancias visibles al públicos, por ejemplo en balcones y terrazas, y ahora solo se podrá sancionar cuando el cultivo sea accesible al público. Además, está infracción pasa también de grave a leve, por lo que se multarán de 100 a 500 euros.

La futura norma, de aprobarse según el texto pactado, modifica igualmente el precepto sobre consumo de sustancias en locales abiertos al público, eliminando la referencia, dirigida a sus propietarios, sobre “tolerancia” al consumo o la “falta de diligencia para impedirlo”.

TRABAJADORES SEXUALES Y NUDISMO

Otro de los artículos suprimidos es el que hace referencia a la advertencia legal y posible sanción por desobediencia de las o los trabajadores sexuales que ejerzan en la vía pública, aunque “no así a los demandantes de servicios sexuales en la vía pública que seguirán siendo sancionados”. Además, se elimina como infracción el exhibicionismo, “por lo que la práctica del nudismo queda más protegida”.

El texto consensuado con EH Bildu retoma el acuerdo para suprimir la sanción grave por perturbación grave en reuniones o manifestaciones frente al Congreso, Senado o asambleas legislativas autonómicas.

En este sentido, se incide en que en ningún caso la ausencia de comunicación previa puede impedir el ejercicio del derecho a la manifestación, siempre que sea de forma pacífica. Es decir, no será sancionable los supuestos de ejercicio del derecho de reunión sin comunicación ante hechos que requieran de una manifestación o expresión pública inmediata.

La ley contemplará que sea de un máximo de dos horas el tiempo de identificación de una persona, “salvo causa excepcional hasta seis horas”. La identificación en comisaría, además, debe ser “excepcional y una vez concluida la persona identificada será devuelta al lugar desde el que fue conducida a comisaría”.

SIN IDENTIFICACIONES POR PERFILES ÉTNICOS

Sumar también incide en que la ley quiere que la identificación de personas que lleven a cabo las Fuerzas de Seguridad se haga basándose en una “sospecha razonable”, es decir, “se impiden así las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos”.

Por su parte, los policías deberían estar identificados debidamente ante los ciudadanos, siendo lo contrario causa de infracción disciplinaria. Sobre los agentes, además, Sumar dice que “se modifica el criterio casi absoluto de veracidad” de sus testimonios a la hora de imponer multas, exigiendo en adelante “lógica, coherencia y razonabilidad de la declaración o denuncia que conste en el acta o atestado”.

Sobre registros corporales, la futura ley habla de que siempre sean circunscritos a indicios concretos y comprobables y, en todo caso, cuando excepcionalmente se justifique dejar a la vista parcialmente el cuerpo deberán realizarse en lugares donde se preserve la intimidad del ciudadano.

Otro aspecto que regulará la futura norma es el de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar antes de adoptar medidas de intervención o disolución a las personas afectadas de manera verbal claramente audible, un punto sobre el que ya existía consenso antes y que ahora se retoma.

El acuerdo contempla que no sea sancionable la mera toma o difusión de imágenes de la actuación de los agentes, uno de los aspectos más criticados por sindicatos policiales. Pero sí se atiende que, en caso de que el uso o difusión de las mismas afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias, se deba motivar la incoación de un procedimiento sancionador.


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